TCE multa con $ 22.000 a Alembert Vera y suspende sus derechos políticos
El Tribunal determinó que el expresidente del Cpccs había incurrido en una infracción electoral grave
El Tribunal Contencioso Electoral (TCE) sancionó este miércoles, 8 de mayo de 2024, al expresidente del Consejo de Participación Ciudadana (Cpccs), Alembert Vera, con una multa y la suspensión de sus derechos políticos por cuatro años.
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Leer másLa multa asciende a los 50 salarios básicos unificados, equivalente a $ 22.000 a la fecha en que incurrió en una infracción electoral por haber aceptado el auspicio de una organización política para llegar al Consejo, en los comicios de 2023. Vera deberá pagar ese monto en el plazo de tres meses, según la resolución aprobada por los jueces Joaquín Viteri, Ángel Torres y Fernando Muñoz (ponente). Los otros jueces votaron en contra.
La denuncia fue presentada el 6 de abril de 2023 por el consejero de Participación Ciudadana, Juan Esteban Guarderas, contra Vera y Marcela Aguiñaga, quien ocupaba la presidencia del movimiento de la Revolución Ciudadana. Guarderas basó su denuncia en publicaciones en redes sociales donde se vio a Vera hacer campaña junto al expresidente y prófugo de la justicia, Rafael Correa, en los pasados comicios donde fue electo como consejero, pero destituido después por la Corte Constitucional por incumplir una sentencia.
🔴 ¡NUEVA VICTORIA CONTRA ALEMBERT VERA! 💪
— Juan E. Guarderas (@JuanEGuarderas) May 9, 2024
Pabel Muñoz, Nicole Bonifaz, Richard González, Hipólito Carrera. En menos de diez meses vamos con todos estos triunfos.
¡Gracias totales! pic.twitter.com/AqftrA3eW4
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Leer másTras conocerse la sentencia del TCE, Juan Esteban Guarderas celebró la decisión. “Estoy muy emocionado, acabamos de ganar el juicio contra Alembert Vera”, destacó. Añadió que él y sus colaboradores han recibido amenazas y amedrentamientos.
El juez Muñoz, al sustentar la sentencia, señaló que la Constitución y la Ley prohíben a los partidos y candidatos realizar actos proselitistas para un puesto en el Cpccs, pues esto vulnera el principio de independencia de ese organismo. La sentencia concluyó que las publicaciones en redes sociales y cualquier medio de comunicación deben ser consideradas publicidad electoral.
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