El TCE sanciona con destitución al alcalde de Celica por violencia política de género
El funcionario perdería sus derechos políticos por dos años. Además, se determinó una multa y disculpas públicas por su infracción
Un fallo de primera instancia del Tribunal Contencioso Electoral (TCE) determinó la destitución del alcalde del cantón Celica, Oswaldo Vicente Román Calero, por violencia política de género.
La denuncia fue presentada por la concejala y vicealcaldesa María Salome Ludeña Yaguache quien habría sido víctima de constantes actos de desconocimiento a su figura, así como del cese adelantado de funciones, sin una justificación.
Además de la destitución, la sentencia sanciona a Román con la pérdida de sus derechos político por dos años y el pago de una multa de doce mil dólares que deberán ser depositados en el Consejo Nacional Electoral, en 30 días.
Jorge Feijoó queda definitivamente removido como alcalde de Paltas por violencia política de género
Leer másRomán deberá publicar, a modo de disculpa pública, un escrito en el diario de mayor circulación de Loja. La sentencia integra será colgada en la página web del Municipio de Celica por 30 días.
Todos los funcionarios de ese Gobierno Autónomo Descentralizado (GAD) recibirán capacitación sobre violencia política de género, en un plazo de 30 días, la misma que deberá estar disponible para la ciudadanía en general.
La defensa de Ludeña también pedía que el expediente sea enviado a la Fiscalía General del Estado para que investigue un posible delito penal, pero el juez contencioso electoral, Fernando Muñoz, no encontró suficientes elementos para aquello.
A finales de agosto, el TCE ratificó en segunda instancia la destitución del alcalde de Paltas, en Loja, Jorge Luis Feijoó Valarezo que fue acusado por la vicealcaldesa Yennifer Nathalia López Córdova de discriminación. El caso también fue juzgado como violencia política de género. Esto marcó un precedente en el caso de Celica.
Desde el TCE se informó que esta decisión en contra de Román es aún de primera instancia y puede ser elevado a decisión del pleno del organismo.