¿Hay toque de queda en Guayaquil tras estado de excepción decretado por Noboa?
El Gobierno decretó un nuevo estado de excepción en siete provincias del Ecuador
Este martes 2 de julio de 2024, a través del Decreto Ejecutivo 318, el presidente de la República Daniel Noboa dispuso un nuevo estado de excepción en varias provincias del país, incluyendo a Guayas, con el objetivo de continuar la lucha contra la inseguridad.
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Leer másLas provincias afectadas, además de Guayas, son Los Ríos, Manabí, Orellana, Santa Elena, El Oro y el cantón Camilo Ponce Enríquez en la provincia de Azuay. De acuerdo con el decreto, la medida responde a una "grave conmoción interna y conflicto armado interno" y tendrá una duración de 60 días.
"Este decreto cuenta con el respaldo de la Asociación Mundial de Juristas (WJA, por sus siglas en inglés), institución que en su calidad de observadora jurídica elaboró un informe que concluyó que el documento se ajusta constitucionalmente," afirma un comunicado oficial del Gobierno.
A la ciudadanía: pic.twitter.com/8ZWNY9bLsY
— Presidencia Ecuador 🇪🇨 (@Presidencia_Ec) July 2, 2024
¿Habrá toque de queda en Guayaquil?
El Decreto Ejecutivo 318 no impone restricciones a la movilidad ni establece toque de queda en ninguna de las provincias donde se aplica, lo que significa que los ciudadanos pueden circular libremente en cualquier momento del día.
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¿Qué derechos se suspenden con el nuevo decreto ejecutivo?
- Suspende el derecho de inviolabilidad de domicilio. Es decir, da paso a las inspecciones, allanamientos y requisas correspondientes por parte de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional (incluye la toma física de materias o instrumentos con el fin de neutralizar las amenazas).
- Suspende la inviolabilidad de correspondencia: recopilación de comunicaciones físicas o electrónicas que tengan por objeto el ocultamiento de cualquier grupo armado o conducta ilícita.
- Suspende el derecho a la libertad de asociación y reunión. Impide cualquier acción que afecte la seguridad y el orden público, provocada por los integrantes, colaboradores o cualquier persona afín a los grupos armados organizados.
- Dispone las requisiciones de bienes a las que haya lugar para mantener la soberanía e integridad del Estado (armas, explosivos, municiones o accesorios de origen ilícito).
- Dispone que continúe la movilización e intervención de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional en Guayas, Los Ríos, Manabí, Orellana, Santa Elena, El Oro y el cantón Camilo Ponce Enríquez en la provincia de Azuay.
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