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Seguridad. Los uniformados buscan un rol  más activo en la seguridad ciudadana.Expreso

Los uniformados sin refuerzo: empresas esperan reglamento

Ley de Vigilancia y Seguridad Privada es inaplicable. Establece la fusión de servicios con la empresa privada

El pasado 9 de febrero de 2024 se publicó en el Registro Oficial la Ley Orgánica de Vigilancia y Seguridad Privada, cuerpo legal que tiene como propósito principal la creación y regulación del Sistema de Vigilancia y Seguridad Privada, y cuyo objetivo es que su aporte a la seguridad nacional sea mucho más eficiente que el actual.

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Luego de su aprobación, el Ejecutivo debía expedir el reglamento en un plazo de 90 días para cumplir con el proceso de transición que también indica la normativa. Sin embargo, hasta la fecha no ha sido publicado en el portal de los decretos presidenciales del Ecuador.

Para John Garaicoa, propietario de una empresa de seguridad y custodia, es necesario que dicho reglamento se emita lo más pronto posible, para potenciar el combate a la delincuencia, ya que grupos criminales cuentan con mayor dotación de armamento, municiones y personal que la Policía Nacional y las Fuerzas Armadas.

“Nosotros podemos ser los ojos, oídos y voces en la seguridad ciudadana. Creo que eso está claro, pero aún no se ha definido hasta dónde podemos actuar, porque esto puede ocasionar que nuestros agentes se vean involucrados en problemas legales por tratar de ayudar”, señala.

La propuesta de la nueva ley se tramitaba desde 2021 y finalmente fue aprobada a inicios de 2024. En ella se detalla el potencial de ayuda y soporte para las fuerzas del orden: 100.000 ciudadanos trabajan como guardias de seguridad, de los cuales alrededor de 65.000 están certificados y registrados en el Ministerio del Interior.

Jorge Villacreces, gerente de otra empresa de seguridad privada, considera que el reglamento es necesario, ya que la ley debe unificar todas las regulaciones existentes para evitar la burocracia que entorpece su funcionamiento.

Adelanta que existen mesas de trabajo para crear el documento, en las que llevan varios meses trabajando, pero eso no ha impedido que haya desorden en el control. Puntualiza que son nueve las instituciones del Estado que los regulan, y cada entidad tiene reglamentos distintos, algunos de los cuales hasta se contradicen.

Hola amigos, paso el embed de mi apertura.

“Este reglamento debe ser muy claro y específico. Tenemos un caso en el que no se otorgó un permiso anual de operaciones porque la oficina no tenía un letrero que indicara gerente. Ahí ya entran en juego criterios personales de control, que ya no son técnicos”.

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Esto sin contar que, cuando se designan nuevas autoridades, “otra vez cambian los parámetros y hay que empezar desde cero. Por ejemplo, a nosotros nos piden tecnología de punta para el rastrillo (lugar donde se guardan las armas), y ellos (la policía) ni siquiera lo tienen porque cada cierto tiempo les roban o pierden las armas. Corremos el riesgo de que nos cierren no por negligencia o fallas, sino más por burocracia”, precisa Villacreces.

La nueva ley establece, entre otros temas, la conformación del Sistema Nacional de Vigilancia y Seguridad Privada, que estará integrado por el Ministerio del Interior, el Ministerio de Defensa, el Ministerio del Trabajo, el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros, los centros de formación de personal de vigilancia y seguridad, el ECU-911 y las entidades del sector público con competencia y control en ámbitos tributarios.

Entre las funciones de dicho sistema está la conexión de su sistema de vigilancia, rastreo, radiocomunicaciones y telecomunicaciones con la Policía Nacional y las Fuerzas Armadas, bajo estándares técnicos para realizar trabajos contra el crimen organizado. Sin embargo, para la debida custodia de la información se requiere el reglamento, que todavía no ha sido emitido.

No obstante, el primer mandatario dispuso, mediante el Decreto Ejecutivo 397, que la vigilancia por video de los Gobiernos Autónomos sea administrada por el ECU-911 para “garantizar la protección de los datos personales de la ciudadanía, asegurando que no sean utilizados de forma indebida o sin la debida autorización”.

Esta disposición es observada con preocupación por las empresas de seguridad, ya que consideran que el personal del ECU-911 no podrá, humanamente, monitorear tantas cámaras al mismo tiempo. Especialmente porque aún existen falencias al operar su sistema propio.

Los antecedentes de un proceso que buscaba mejorar la seguridad

En 2022, la entonces alcaldesa de Guayaquil, Cynthia Viteri, propuso integrar las cámaras de vigilancia de los centros comerciales y la empresa privada al sistema del cabildo.

Hoy se lo hace con fines de colaboración ante un hecho violento. Aquiles Álvarez firmó un convenio con Interior en mayo de 2023 para integrarlo al ECU-911.

  • Regulación. Ante la sospecha de que el crimen organizado se ha infiltrado en ciertas empresas de seguridad, la ley endurece los mecanismos de regulación para la dotación de armamento, el servicio de transporte, custodia, entre otros aspectos. Incluso pretende identificar en bases a cada guardia de seguridad y de custodia.

  • Ley. Las empresas de seguridad también están a la expectativa del tratamiento de esta normativa, pues existen limitaciones en la adquisición de equipos, y sus trabajadores están en desventaja para enfrentar hechos violentos en los locales que custodian. Además establecen lineamientos.

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