Validez de la prueba de Guarderas, clave contra Abad
Analistas señalan cómo el TCE trataría la denuncia de Guarderas. Norma del Código de la Democracia no es clara
La condición del denunciante y la prueba que presentará en su denuncia electoral Juan Esteban Guarderas, miembro del Consejo de Participación Ciudadana (CPCCS) en contra de la vicepresidenta, Verónica Abad, son dos aspectos claves que podrían definir el futuro de ese proceso en el Tribunal Contencioso Electoral (TCE).
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Leer másSobre el primer aspecto, Medardo Oleas, expresidente del anterior Tribunal Supremo Electoral (TSE), explica que las infracciones electorales solo pueden ser denunciadas por sujetos políticos, que son partidos o candidatos que puedan verse afectados por los actos de un postulante.
“Pero Guarderas se confunde y, además, olvida el artículo 208 de la ley de elecciones (Código de la Democracia)” que señala que “las organizaciones políticas podrán difundir principios ideológicos, planes de trabajo y candidaturas siempre que no implique contratación en prensa escrita, radio, televisión, medios digitales y vallas publicitarias”.
Para el extitular de la Función Electoral, “que Guarderas diga que Abad ha hecho precampaña en sus redes no tiene base ni fundamento”. Considera que esta infracción no acarrea la pérdida de derechos políticos legalmente, pero políticamente, sí.
Explica que las infracciones electorales graves se establecen en el art. 278 del mismo Código y conllevan la multa, pérdida de derechos políticos y pérdida del cargo, “pero Abad buscaba la Alcaldía no la Vicepresidencia” en ese entonces, precisa y aclara que la segunda mandataria y el presidente de la República solo pueden ser destituidos mediante un juicio político en la Asamblea Nacional.
El experto en Derecho Electoral, Esteban Ron, manifiesta que, en función de lo que dijo Guarderas, la denuncia sería por una infracción electoral grave al hacer campaña anticipada.
Sin embargo, observa que el audio, que sería una de las pruebas contra Abad, en donde habría pedido el voto, tendría una “inconsistencia probatoria porque las pericias de audios no son realizadas por motivaciones sino dentro del proceso judicial. ¿Son protocolizados? Es muy escueto”, cuestiona el especialista, decano de la Facultad de Ciencias Jurídicas de la Uisek.
Además, “ninguno de los denunciados por esta infracción (Abad, Guillermo Churuchumbi y Francisco Suárez) llegó a ser autoridad por el cargo que se postuló ni refleja una ventaja comparativa con los otros” candidatos, menciona.
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Leer másRon cree que, en caso de que las pruebas sean válidas, sí podría darse la destitución, porque el Código de la Democracia “no es preciso si es destitución para el cargo que fue electo o el que ostenta. Esa es la que mayor discusión generará en el TCE”, estima.
A diferencia de Oleas, sostiene que en este caso no aplica el criterio de la promoción electoral porque existiría el audio, “por lo que se incurriría en campaña anticipada”. No obstante reitera que la clave será establecer la validez del mismo. Añade que otro desafío es que el consejero debe “materializar o señalar cuál es el daño y de qué tipo puede haber si ellos no fueron electos”.
Ron cree que el TCE podría modular la sanción como en el caso del alcalde Pabel Muñoz, a quien decidió imponerle una multa y una disculpa pública.
Carlos Aguinaga, expresidente del TSE, señala que este tipo de debates se genera por la inacción del Consejo Nacional Electoral (CNE) en controlar la actuación de los candidatos.
Además dice que el Código de la Democracia no separa la promoción electoral de la propaganda política partidaria. “No hay regulaciones que las separen. Son muy amplias, permiten interpretaciones e incluso confusión”, enfatiza.
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