
Veloz sobre prohibición de celulares: "Se limita transparencia del proceso electoral"
La presidenta de Parlamento Viviana Veloz se pronunció sobre la sentencia de la Corte Constitucional de cara al balotaje
La prohibición del uso del celular al votar, avalada ahora por la Corte Constitucional, genera reacciones de diferentes sectores. Este 4 de abril de 2025, la presidenta de la Asamblea Viviana Veloz dijo que dicha sentencia es un golpe a la democracia ecuatoriana.
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Ayer, 3 de marzo de 2025, la Corte Constitucional resolvió la acción pública de inconstitucionalidad presentada por el abogado Washington Andrade. Él argumento que la resolución infringía artículos de la Constitución relacionados con el principio de reserva de ley, derecho a la libertad) y el principio de no restricción de los derechos.
Sin embargo, la Corte dictaminó la constitucionalidad condicionada de la decisión del CNE. Y es condicionada porque el máximo órgano de interpretación constitucional consideró que no puede ser utilizada como un elemento para restringir el derecho al voto.
Sobre dicha sentencia, la presidenta de la Asamblea indicó que es una decisión que, lejos de fortalecer la democracia la debilita Entonces ensayó un análisis sobre dicha sentencia.
Primero indicó que es ambigua y limitada. Esto porque “valida la medida del CNE bajo condiciones, enfocándose solo en reserva de ley y libertad pero ignora aspectos clave de la acción de inconstitucionalidad”.
Veloz también señaló: “Hoy más que nunca se limita la transparencia del proceso electoral y se vulnera la democracia de los ecuatorianos”, escribió.
La Sentencia 23-25-IN/25: Un Golpe a la Democracia Ecuatoriana.
— Viviana Veloz (@VivianaVelozEc) April 4, 2025
UNA DECISIÓN QUE, LEJOS DE FORTALECER LA DEMOCRACIA, ¡LA DEBILITA!
La Sentencia 23-25-IN/25 de la Corte Constitucional sobre la prohibición de dispositivos móviles en el sufragio es ambigua y limitada. Valida la… https://t.co/AlKW47cmUg
Sobre la sentencia de la Corte Constitucional
La Corte señaló que la prohibición es constitucional en la medida en la que el uso de dispositivos móviles electrónicos para fotografiar la papeleta de votación no se interprete como un requisito o una condición adicional para el ejercicio del derecho al sufragio.
La entidad en su sentencia también dijo que la prohibición debe reducirse a lo estrictamente necesario para garantizar que el acto del sufragio sea secreto. Esto implica, según la Corte, “desde el momento que se entrega la papeleta de votación hasta que se la deposite en las urnas respectivas”.
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