Verónica Abad suspendida: las opciones legales para apelar la sanción
Expertos en Derecho Constitucional y Administrativo dan pistas de los recursos que podría usar la Vicepresidenta
La sanción de la suspensión de Verónica Abad de sus funciones como Vicepresidenta de la República trascendió en horas de la mañana y generó una serie de reacciones.
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Leer másDicha sanción, que se emitió a través del Ministerio de Trabajo, contempla un periodo de 150 días debido al "abandono injustificado de su trabajo durante tres o más días consecutivos".
¿Cuáles son las opciones jurídicas?
Andrés Moreta, experto en Derecho Administrativo, explica que la defensa de la vicepresidenta Abad tiene tres vías para anular el efecto de la sanción que se le impuso a través del Ministerio de Trabajo, que se derivó de un sumario administrativo, por esa supuesta falta.
- Presentar un recurso de apelación ante la Ministra de Trabajo: "Claramente usted sabe que esto no va a tener ninguna eficiacia, toda vez, porque la propia Ministra de Trabajo defendió la procedencia del sumario administrativo, que es prácticamente la principal defensa de Verónica Abad, de que el ministerio no tiene la competencia para tramitar ese sumario. Y, en varias ocasiones, la ministra se pronunció respecto de aquello. Entonces, claramente, la norma establece que si una autoridad ha manifestado sus criterios ya no sería una autoridad imparcial. El tema es que a la ministra no la podemos recusar, porque por ley asume la competencia un funcionario de superior jerarquía. Y en ese caso sería el Presidente de la República, que fue el mismo que inició el sumario, entonces no tiene sentido".
- La vía constituncional: "Ellos intentaron una acción de protección. Si bien la acción de protección la iniciar antes de que esté resuelto el sumario y uno de los argumentos de la juez era que todavía no había una resolución de vulneración de derechos, tal vez la puedan volver a intentar ahora ya que hay una resolución".
- Una demanda subjetiva ante el Tribunal Contencioso Administrativo con solicitud de suspensión del acto administrativo: "Apelando a la valentía, porque en este caso se ven claros elementos para lograr la suspensión del acto administrativo, porque los jueces tienen todas las facultades para decretarlo, pero tendremos que ver qué tanta independencia tiene el poder judicial".
Los tiempos para esas dos últimas opciones jurídicas
"Para la acción administrativa ante el Tribunal Contencioso Administrativo son 90 días término (se exluyen fines de semana y feriados). Y, en cambio, para la acción de protección, no existe plazo. La Corte Constitucional ha señalado que no existe plazo", detalló Moreta.
Una visión constitucionalista
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"Puestos que se estarían vulnerando los derechos laborales. Y se debe interponer este recurso porque no se han agotado todas las instancias", comentó la letrada en materia constitucional.
De acuerdo con el artículo 39 de : Art. 39 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional (Logjcc): "La acción de protección tendrá por objeto el amparo directo y eficaz de los derechos reconocidos en la Constitución y tratados internacionales sobre derechos humanos, que no estén amparados por las acciones de habeas corpus, acceso a la información pública, habeas data por incumplimiento, extraordinaria de protección y extraordinaria de protección contra decisiones de la justicia indígena".
El artículo 40 cita los requisitos: "La acción de protección se podrá presentar cuando concurran los siguientes requisitos: 1. Violación de un derecho constitucional; 2. Acción u omisión de autoridad pública o de un particular de conformidad con el artículo siguiente; y, 3. Inexistencia de otro mecanismo de defensa judicial adecuado y eficaz para proteger el derecho violado".
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