
¿Verónica Abad puede dejar de ser vicepresidenta? El TCE definirá su futuro
El Tribunal Contencioso Electoral decidirá si ratifica o deja sin efecto la sanción de pérdida de derechos políticos de Abad
El futuro del cargo de la segunda mandataria se conocerá. El Pleno del Tribunal Contencioso Electoral (TCE) sesionará el próximo martes 25 de marzo de 2025 para decidir si ratifica o deja sin efecto la sentencia de la pérdida de los derechos políticos de Verónica Abad, que le impuso el juez, Guillermo Ortega, al determinar su responsabilidad en el caso de la denuncia de violencia política de género que habría incurrido en contra de la canciller, Gabriela Sommerfeld.
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El pasado 9 de marzo Ortega reafirmó la sanción contra Abad y dictó la pérdida de los derechos políticos de la vicepresidenta por dos años. Además le impuso una multa de 30 salarios básicos, que en este 2025 asciende a 14.100 dólares.
¿Cuáles son las implicaciones de la sentencia para Abad?
El constitucionalista José Chalco dice que "si la vicepresidenta es suspendida en sus derechos políticos se configuraría una fuerza mayor que generaría su ausencia en el cargo de la Vicepresidencia de la República".
Un criterio similar menciona Medardo Oleas, expresidente del anterior Tribunal Supremo Electoral (TSE, actual Consejo Nacional Electoral, CNE). "Jurídicamente si pierde los derechos políticos, ella ya no podría seguir ejerciendo el cargo de vicepresidenta, creo que por eso se fue a asumir el cargo diplomático en Ankara", señala la exautoridad sobre el repentino viaje de Abad a la Embajada ecuatoriana en Turquía, como la funcionaria lo anunció a inicio de semana.

Oleas señala que, si el TCE ratifica el fallo de Ortega y dispone que Abad pierda sus derechos políticos como vicepresidenta, sería apartada del cargo en la Vicepresidencia, pero no como diplomática "porque tiene derecho al trabajo. Solo se aplica a los cargos políticos de elección", explica.
¿Cómo se aplicaría la posible sanción?
El eventual escenario se daría solo si el Pleno ratifica la sentencia en la audiencia que está previsto que se realice el martes 25.
"En tres días se dicta la ejecutoría y desde ese momento ella perdería esos derechos políticos". A decir de Oleas, especialista en Derecho Electoral, el efecto de esa resolución "es que ella pierde la capacidad de actuar en política y más cuando se trata en cargos de elección".
También aclara que en este caso no podría invocarse la exclusividad de los causales para cesar a la vicepresidenta, como dispone la Constitución, "pues no está siendo destituida, que es otra cosa. En este caso quedarían en suspenso sus derechos por un período, que es el establecido en la sentencia, el otro (Carta Magna) habla de una suspensión indefinida del cargo".
Según la resolución inicial, esa cesación sería de dos años. Luego de los dos años, Abad "podría ejercer cualquier participación en elección o lo que sea", explica Oleas.
Efectos de la eventual ausencia de Abad
El efecto de ese eventual escenario es que "le habilitaría al presidente a que pueda, por fuerza mayor, designar a un reemplazo inmediato (de Abad) y pedir a la Asamblea, de una terna, la designación definitiva de una Vicepresidenta por la ausencia que esta tendría", menciona Chalco.
Ayer 21 de marzo, Dominique Dávila, abogada de Abad, cuestionó que que el TCE sesione para resolver la apelación en contra del fallo de Ortega, mientras se jugaba el partido de eliminatorias Ecuador vs. Venezuela.
Además, en redes sociales informó que solicitó que "la causa se eleve a la Corte Constitucional mediante consulta de norma" por una aparente contradicción del Código de la Democracia y la Constitución.
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