Verónica Abad lleva a la justicia constitucional su suspensión
La Vicepresidenta pide una acción de protección con medida cautelar
Verónica Abad, vicepresidenta de la República, presentó una acción de protección en contra de la ministra de Trabajo, Ivonne Núñez, la secretaria de Recursos y Sumarios Administrativos del Ministerio del Trabajo, Silvana Villarroel, y el procurador general, Juan Carlos Larrea.
Tramitan el retiro de la seguridad a la vicepresidenta suspendida, Verónica Abad
Leer másLa acción de protección con medida cautelar cayó por sorteo en manos de la jueza Nubia Vera Cedeño, de la Unidad Judicial de la Familia, con sede en la Mariscal, en Quito.
El procedimiento, una vez que la jueza conozca el caso, es que ella ordene una medida cautelar, como devolverle el cargo, si considera que alguno de los derechos de la Vicepresidenta se están vulnerando.
La acción de protección es una garantía constitucional que protege los derechos reconocidos en la Constitución cuando son vulnerados por actos u omisiones de autoridades públicas no judiciales o de particulares.
En el caso de Abad, su defensa sostiene que el Presidente y Vicepresidente de la República solo pueden ser destituidos por la Asamblea Nacional y con el voto favorable de las dos terceras partes de sus miembros, pues así está contenido en el artículo artículo 129 de la Constitución.
Por otro lado, la ministra Núñez, señala que la Vicepresidenta no está destituida, solo suspendida, pues una secretaria de Recursos y Sumarios Administrativos del Ministerio del Trabajo decidió alegarla del gobierno por 150 días, los que necesita el presidente Daniel Noboa para hacer campaña para su reelección.
Verónica Abad "no está inhabilitada, ella está suspendida", dice Ivonne Núñez
Leer másPara la defensa de Abad, la sanción no está normada. Es decir, no existe una norma dónde se avale la suspensión de un Vicepresidente, que ha sido elegido por voto popular.
La sanción contra la Vicepresidenta Abad
El sábado, el Ministerio de Trabajo resolvió suspender por 150 días sin remuneración a la vicepresidenta Abad con el argumentando que ha cometido un “abandono injustificado del trabajo por tres o más días laborales consecutivos”.
Esta sanción está amparada en el artículo 43 de la Ley Orgánica del Servicio Público que determina: “Las sanciones disciplinarias por orden de gravedad son las siguientes: (…) Suspensión temporal sin goce de remuneración (sin especificar el tiempo) y destitución”.
Para lograr la suspensión del cargo de Abad, la ministra de Trabajo primero expidió el acuerdo MDT-2024-175, en donde se regulan las sanciones, el 11 de septiembre de 2024.
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