Verónica Abad pide a la Asamblea fiscalizar a seis ministros
La Vicepresidenta de la República también busca se sancione a Moya y Gellibert y a Juan Francisco Román
Hace dos días, el martes 21 de enero del 2025, Verónica Abad se dirigió, a través de un oficio, a Esther Cuesta, presidenta encargada de la Asamblea Nacional. Le pide que se fiscalice a seis ministros de Estado, también a Sariha Moya y Cynthia Natalie Gellibert, a quienes Daniel Noboa encargó la Vicepresidencia; y a Juan Francisco Román, secretario General de esa entidad.
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La vicepresidenta Verónica Abad manifiesta que se ha visto imposibilitada de ejecutar acciones para cumplir con la asignación de funciones, establecidas en el Decreto Ejecutivo No. 490.
En ese decreto, emitido el 23 de diciembre, una vez que la jueza Nubia Vera le concedió la acción de protección y dejó sin efecto la suspensión de funciones, Noboa la nombró consejera temporal, en temas económicos en la embajada de Ecuador en Ankara, en Türkiye.
¿Cuál es el pedido?
La vicepresidenta Abad solicita que la Asamblea investigue, fiscalice, procese, censure y sancione a los ministros: de Defensa, Giancarlo Loffredo; de Gobierno, José de la Gasca; de Trabajo, Ivonne Núñez; de Relaciones Exteriores, Gabriela Sommerfeld; de Economía y Finanzas, Juan Carlos Vega; de Producción y Comercio Exterior, Inversiones y Pesca, Luis Alberto Jaramillo.
Además a Sariha Belén Moya Angulo y Cynthia Natalie Gellibert Mora, quienes en ejercicio del cargo de Vicepresidenta de la República, a su momento, no ejecutaron las acciones que le correspondían en el marco de sus competencias, tendientes al cumplimiento del Decreto Ejecutivo No. 490. Así como a Juan Francisco Román Mendoza, "quien ha ejercido las funciones de Secretario General de la Vicepresidencia de la República de manera irregular y deshonrosa, sin justificar su nominación al cago o el nombramiento por autoridad competente".
Verónica Abad alega, entre otras cosas, que a través del decreto 492, del 2 de enero, fue reemplazada en el cargo de manera arbitraria, ilegal e inconstitucional. "La ausencia temporal no se configura sino por las causas taxativamente establecidas en el art. 146 de la Constitución que son: enfermedad, fuerza mayor y licencia otorgada por la Asamblea Nacional", señala. Y hace referencia al Dictamen 20-24-IC.
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