“El veto total es posible, pero estratégicamente absurdo”
Entrevista a Eduardo Carmigniani, especializado en litigios comerciales. Fue árbitro del Ciadi. Fue miembro de la Corte Internacional de Arbitraje de la Cámara de Comercio Internacional y consultor del BID.
Con 75 votos, el pasado 21 de julio, la Asamblea Nacional aprobó en segundo debate el proyecto de reformas a la Ley de Comunicación, tras negarse el informe de mayoría elaborado por la Comisión de Relaciones Internacionales, que recomendó la aprobación de una nueva ley.
Todos los caminos conducen al narco
Leer másMañana, 22 de agosto, vencerá el plazo que tiene el Ejecutivo para pronunciarse sobre el proyecto de reformas a la Ley de Comunicación que han calificado como “Ley Mordaza”. Previo a realizar una objeción, el Gobierno ha efectuado reuniones con gremios para delinear lo que sería un veto parcial o total. Ante esto, el abogado Eduardo Carmigniani discrepa y pone sobre la mesa otra opción. Una mixta.
- Más allá del veto parcial o total, ¿qué otra vía tiene el Ejecutivo para objetar el proyecto de reformas a la Ley de Comunicación que censura, entre otras cosas, la libertad de opinión?
- Existe otra alternativa; y es la que planteo: consiste en añadir al veto parcial por inconveniencia, otro por inconstitucionalidad. Sería un veto mixto, y la Constitución del Ecuador claramente lo permite, no hay duda.
- ¿Cuáles son las ventajas del veto mixto, cómo se sostiene?
- Hay ciertos temas dentro de esta reforma a la Ley de Comunicación que son claramente inconstitucionales. Por ejemplo, la intención de eliminar de los medios de comunicación el derecho a la opinión, o la intención de evitar que los directores y editores puedan controlar lo que se difunde en los medios. Entonces, habiendo claramente la intención de introducir disposiciones que son claramente inconstitucionales, el veto puede ser, en esta parte, por inconstitucionalidad y no solo por inconveniencia.
- ¿Qué implica el trámite si se objeta por inconstitucionalidad?
- Cuando es así, el veto va primero a la Corte Constitucional. Si esta coincide con el criterio de la objeción y resuelve que las reformas son inconstitucionales, el ente devuelve el proyecto a la Asamblea Nacional para que lo vuelva a tratar, y lo hago simultáneamente con las objeciones de inconveniencia que haya hecho el Ejecutivo.
Entonces, cuando la Asamblea trate estos dos tipos de objeciones tendrá en el fondo que elaborar un nuevo proyecto que tendrán que volver a enviar al Ejecutivo; y que este podrá nuevamente vetar, incluso totalmente. No tiene sentido no usar la herramienta del veto mixto. Porque este germina, en una primera fase, que un proyecto nuevo vuelva al Ejecutivo.
- Entonces, ¿por qué han sugerido la objeción total del proyecto?
- Quienes insisten en que hoy se haga un veto total no están analizando las cosas con frialdad. No digo que no sea posible legalmente, sostengo que es estratégicamente absurdo.
- De ser el caso, cuáles son los riesgos de elegir un veto total?
- Eso genera el riesgo de que en el plazo de un año, en agosto próximo para ser exactos, la Asamblea, que será la misma de hoy, insista con 92 votos en el texto que ya aprobó. Entonces, el veto total es absurdo. Hay que utilizar todas las herramientas de bloqueo.
- ¿Qué pretende este proyecto de Ley al encargar a la Defensoría del Pueblo como ente rector?
- Si esto llega a aprobarse, la Defensoría del Pueblo se convertiría en una comisaría inadmisible frente a la libertad de expresión. Esas no son atribuciones que bajo la Constitución le corresponde a esta entidad. Este es uno de los temas claros de inconstitucionalidad.
- Esta reforma también establece que el Estado promoverá el desarrollo de veeduría ciudadanas, cómo se traduce esto.
- Estas se pueden promover solas, no es el rol del Estado entrometerse en la labor de la prensa. Es verdad, los ciudadanos tenemos derecho a exigir responsabilidad ulterior a los medios, cuando estos nos hayan injuriado, pero eso no le asigna un rol al Gobierno o al Estado de ninguna o control previo, que es lo que se está queriendo promover. Eso es totalmente inadmisible, por más que se lo quiera disfrazar ya no como Supercom, sino como Defensoría del Pueblo.
- ¿Cómo pretenden ejecutar la responsabilidad ulterior en los medios si estos, según la reforma, no tendrán entera injerencia de lo que se publica?
- Es contrasentido total establecer responsabilidad ulterior a directores y editores por lo que se ha publicado en el medio de comunicación que dirigen, si limitan la capacidad de decidir lo que se publica. Eso es responsabilidad sin libertad. Y no, no puede haber responsabilidad sin libertad de decisión.
- ¿Por qué este proyecto solo le permite autorregularse a los medios comunitarios y no a todos?
- Todos los medios de comunicación deben autorregularse, no solo los comunitarios. Pero como necesitaban los votos de Pachakutik, que son los que tienen medios comunitarios, la balanza se inclina. Es evidente.