PROCURADOR JUAN CARLOS LARREA
El procurador general del Estado, Juan Carlos Larrea, durante una ceremonia protocolaria.ARCHIVO

Elecciones 2025: ¿La consulta de Daniel Noboa pone en aprietos al procurador?

Si Noboa se postula sin licencia, la elección podría viciarse. La Procuraduría podría caer en una interpelación de la ley

El presidente Daniel Noboa no sabe si debe pedir licencia para hacer campaña electoral. Para el mandatario, y para la Secretaría Jurídica de Carondelet, lo dispuesto en el Código de la Democracia y lo resuelto por la Corte Constitucional sobre la naturaleza del período que ahora ejerce genera confusión y, por tanto, el procurador general debe resolverlo.

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La consulta del Ejecutivo versa sobre la aplicabilidad del artículo 93.2 del Código de la Democracia, que establece que quienes “opten por la reelección” deben solicitar una “licencia sin remuneración desde el inicio de la campaña electoral”; considerando que, según una sentencia interpretativa de la Corte Constitucional (CC), las autoridades electas en los comicios anticipados solo completan los períodos en curso, por lo que “no se trata de un nuevo período computable para el caso de una eventual reelección”. Noboa anexó a su consulta un criterio jurídico de la Secretaría Jurídica del Palacio, que concluye que “no debe solicitar licencia sin remuneración desde el inicio de la campaña electoral, porque no se trata de una reelección”.

El asunto, que ha sido cuestionado por parecer otra medida para evitar que la vicepresidenta Verónica Abad lo reemplace y que toma relación ahora que la Asamblea no dio paso al enjuiciamiento penal de la funcionaria, rebasa el conflicto político, porque si la respuesta del procurador favorece a Noboa, este no debería encargar la Presidencia a nadie para hacer campaña.

“La norma es clara, absolutamente clara”, indica Henry Cucalón, abogado, exministro de Gobierno y exlegislador que impulsó la normativa que ahora es materia de consulta. Para Cucalón, “la Procuraduría carece de competencia”, pues la Asamblea Nacional tiene la función de interpretar normas, a través de las leyes interpretativas.

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Los abogados María Dolores Miño, Ximena Ron y Mauro Andino coinciden con Cucalón y agregan que las consultas de carácter constitucional son exclusivas de la CC. En ese sentido, Ron explica que la Presidencia cometió un error al incluir en su oficio la sentencia del alto tribunal: “El procurador general de Estado no tiene competencia para hacer una interpretación a lo que dijo la CC”, señala la constitucionalista.

En ese escenario, Cucalón, Miño y Andino advierten de las consecuencias que podrían existir en el supuesto de que el procurador resuelva la consulta a favor de los intereses del Ejecutivo: “No sé si el procurador dimensiona las consecuencias jurídicas que podría haber para él por atribuirse funciones que no le corresponde”, analiza Miño. Por su parte, Cucalón señala que si el procurador “quiere mangonear, manosear el artículo para acomodarlo, como que si fuera sastre y no el abogado de la nación, a los intereses del Ejecutivo, lo garantizo, al día siguiente le van a poner un juicio político”.

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Para Ron, lo que resuelva el procurador sería prácticamente impugnable, primero porque, por ejemplo, no habría un decreto ejecutivo sobre el que pedir inconstitucionalidad y porque cualquier medida judicial toma tiempo en resolverse, ya sea ante el Tribunal Contencioso Electoral (TCE) por una presunta infracción o ante la Corte Constitucional con una acción de protección impulsada por Abad de ser el caso.

Mientras el procurador resuelve lo pedido por la Presidencia, en el TCE se deberá conocer la demanda contra Abad hecha por el consejero Juan Esteban Guarderas. Andino considera que hay un uso político de estos instrumentos y factores que llaman la atención, como que la supuesta infracción cometida por Abad sucedió cuando era candidata a la Alcaldía de Cuenca. De prosperar esta demanda, las sanciones que enfrentaría la vicepresidenta podrían ser una multa económica, la destitución del cargo o la suspensión de sus derechos de participación política: “No necesariamente tienen que ser las tres al mismo tiempo, sino que puede ser una o dos de ellas en función del principio de proporcionalidad”, explica el abogado.

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