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Fotomontaje sobre propuesta de cadena perpetua
Fotomontaje relacionado con propuesta electoral de implementar la cadena perpetua para jueces corruptos.Crédito: Miguel Rodríguez

Elecciones Ecuador 2025: ¿es viable la cadena perpetua para jueces corruptos?

Una candidata a la Vicepresidencia planteó esta medida para combatir la corrupción en el sistema judicial. ¿Es suficiente?

Durante el debate vicepresidencial del 12 de enero de 2025, Blanca Sacancela, candidata por el movimiento CREO, planteó la posibilidad de imponer cadena perpetua a jueces corruptos como parte de su estrategia de mano dura contra la corrupción. La propuesta incluye una reforma legislativa para endurecer las penas en casos de corrupción judicial. Sin embargo, la idea ha generado inquietudes sobre viabilidad dentro del marco constitucional y legal vigente.

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En torno a este tema, la sociedad ecuatoriana espera cambios radicales en el sistema judicial después de una serie de escándalos que han salido a la luz por casos como Metástasis y Purga, que retratan la infiltración del narco en la justicia nacional, por ejemplo.

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Un candado legal en el COIP

Carlos Herrera Chávez, magíster en Derecho Constitucional, explica que la Constitución del Ecuador no impide directamente la implementación de la cadena perpetua. Sin embargo, el obstáculo principal radica en el Código Orgánico Integral Penal (COIP), que establece una pena máxima de 40 años para cualquier delito. 

“Para implementar la cadena perpetua sería necesario reformar el COIP y analizar cómo estas modificaciones afectarían otros aspectos del sistema penal, como los regímenes de semiabierto y cerrado”, puntualiza Herrera.

Problemas de reinserción social

El experto también advierte que la cadena perpetua podría entrar en conflicto con los principios de reinserción y rehabilitación social consagrados en la legislación ecuatoriana. “Si no hay posibilidad de reinserción, la pena pierde su carácter transformador y se convierte en un castigo puramente retributivo”, agrega. Además, menciona la necesidad de considerar las disposiciones de la Convención Interamericana de Derechos Humanos sobre la dignidad humana y las penas crueles o degradantes.

El argumento de las penas crueles

Alejandra Castañeda, también experta en Derecho Constitucional, subraya que el artículo 66 numeral 3 de la Constitución garantiza el derecho a la integridad personal y prohíbe las penas crueles. “La cadena perpetua podría interpretarse como una pena cruel, ya que en ningún caso las penas deben tener como fin el aislamiento”, explica. Además, cita el artículo 50 del COIP, que establece que la finalidad de las penas es promover la rehabilitación del sentenciado, lo cual sería incompatible con una condena perpetua.

Una medida populista

Castañeda califica la propuesta como “populista”, ya que apela al descontento ciudadano con la corrupción judicial. “No se podría implementar sin reformas profundas a la legislación nacional y un amplio debate sobre su compatibilidad con los tratados internacionales ratificados por Ecuador”, enfatiza.

Reformas y consecuencias

Ambos expertos coinciden en que una eventual implementación de la cadena perpetua requeriría reformas no solo al COIP, sino también a aspectos fundamentales del sistema penitenciario. Esto incluiría establecer claramente los delitos susceptibles de esta pena y garantizar que no existan vacíos legales que permitan su inaplicabilidad.

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La viabilidad de la cadena perpetua para jueces corruptos en Ecuador depende de un complejo entramado de reformas legales, debates éticos y cumplimiento de estándares internacionales. Si bien la propuesta de CREO busca atacar la impunidad en el sistema judicial, su implementación requeriría superar numerosos desafíos técnicos y políticos.

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