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Palacio de Carondelet
Saludo presidencial en el Palacio de Carondelet.Archivo

En Carondelet se mueven las fichas para el suplente de Verónica Abad

Ante la ausencia temporal Verónica Abad, un ministro podría reemplazarla, según la Constitución

Los escenarios para el desenlace del conflicto entre el presidente Daniel Noboa y su vicepresidenta, Verónica Abad, son diversos, sobre todo tras el anuncio de la Fiscalía de que la segunda mandataria sería vinculada al caso Nene, en el que se acusa a su hijo de tráfico de influencias. A Abad se la acusaría por concusión.

Sesión. Kronfle convocó al Pleno para tratar la propuesta de resolución del PSC sobre el respaldo a la fiscal.

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Desde la expedición de la Constitución del 2008, la última vez que un vicepresidente estuvo en una situación similar fue en 2018, cuando se configuró la ausencia definitiva de Jorge Glas de este cargo, en medio del caso Odebrecht. Para remplazarlo, el entonces presidente Lenín Moreno presentó una terna ante el Legislativo.

La ruptura política entre Noboa y Abad ha sido evidente y se ha profundizado, desde las declaraciones de los voceros de gobierno hasta la consulta a la Procuraduría sobre si Noboa debe o no encargar la Presidencia para ser candidato en las elecciones generales del 2025.

El 27 de mayo, el viceministro de Gobernabilidad, Esteban Torres, dijo que sería “nefasto” que Abad asumiera la Presidencia y barajó una posibilidad: “Lo que podría darse es que, ante ausencia de primer y segundo mandatario (temporal), se encargue la Presidencia a un ministerio”.

Puede estarse cocinando un acuerdo, por debajo, entre el Gobierno y la Asamblea para declarar la ausencia temporal de la vicepresidenta. Eso tendría dudosa legalidad. 

César Montúfar

académico y excandidato presidencial

“Lo que puede estarse cocinando es un acuerdo, por debajo, entre el Gobierno y la Asamblea para de alguna manera declarar la ausencia temporal de la vicepresidenta”, analiza el académico y excandidato presidencial César Montúfar. El artículo 146 de la Constitución determina que la ausencia temporal se configura cuando un vicepresidente no puede ejercer sus funciones por un periodo máximo de tres meses por enfermedad, fuerza mayor o por pedir una licencia a la Asamblea. En la administración, cualquier licencia se concede a petición de parte, es decir que Abad debería solicitar dicha autorización a la Legislatura. El otro escenario es que la Presidencia solicite la licencia a nombre de ambos mandatarios.

Ausencia temporalEl artículo 150 de la Constitución señala que en ausencia temporal del vicepresidente, su sustituto podrá ser un ministro de Estado. 
(Sobre el perfil del ministro remplazante de Abad) Debe ser alguien de confianza del presidente. 

María Dolores Miño

abogada constitucionalista y directora ODJ

La abogada constitucionalista María Dolores Miño, directora del Observatorio de Derechos Humanos y Justicia, reitera que encargar la Presidencia a un ministro “no es un tema facultativo del presidente” y esto solo puede suceder con la ausencia temporal de Abad. Miño cuestiona los “tiempos de la justicia”, pues asegura que en Ecuador existe la “utilización de la justicia para fines políticos”. La experta indica que, en caso de que Abad sea vinculada al caso Nene y se le ordene, por ejemplo, prisión preventiva, esa circunstancia podría devenir en su ausencia temporal.

En la etapa de Correa figuró el encargo a un ministro porque se dio un caso especial: los dos iban a la elección, el expresidente Correa y el exvicepresidente Jorge Glas.

Medardo Oleas

expresidente del Tribunal Supremo Electoral

Medardo Oleas, expresidente del Tribunal Supremo Electoral, señala que la prisión preventiva para Abad no sería procedente porque “las causales para que se dicte una prisión preventiva son que exista peligro de que huya, no se presente a juicio”.

Para Oleas, los escenarios, incluyendo el posible remplazo por un ministro, son parte de “una serie de resquicios legales (de la Presidencia) para evitar esto (que Abad sustituya a Noboa), pero legalmente no es posible porque en el Ecuador no se admite que un funcionario de cualquier nivel pueda seguir manteniendo su función y puede ser a la vez candidato”.

Al ser consultados sobre qué ministro podría asumir el cargo, Miño dice que “debe ser una persona de confianza” de Noboa y nombra a la canciller Gabriela Sommerfeld y a la ministra del Interior, Mónica Palencia. Por su parte, Montúfar estima que no observa a ningún ministro con un perfil presidenciable.

El secretario de la Administración, Arturo Félix Wong, podría ser uno de los nombres para remplazar a Noboa en ese escenario, según una fuente cercana a Carondelet que habló con EXPRESO. Wong es uno de los hombres de confianza de Noboa, pues conservan una amistad cercana desde la infancia.

Al ser consultado sobre esta posibilidad, el viceministro de Gobernabilidad, Esteban Torres, aseguró este miércoles, en su habitual rueda de prensa, que el gobierno no ha considerado nombres para encargar la Presidencia, pero reiteró que “en el caso hipotético (de que se configure la ausencia temporal), debe ser un ministro con rango de ministro”. Según el Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, los secretarios de Estado tienen rango de ministro, por lo que Wong (o cualquier otro secretario) estaría habilitado.

Esteban Torres

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Que Noboa encargue la Presidencia a un ministro es una posibilidad en medio de sus disputas con Abad y la situación jurídica que ella deberá afrontar. Oleas califica la pugna en el Ejecutivo como “un conflicto eminentemente político” y rechaza el hecho de que “se sigan buscando alternativas para no cumplir con la sucesión constitucional”.

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