Elecciones- Nulo- Calacalí
Dignidades. Cinco vocales titulares y cinco suplentes se debe elegir en Calacalí, que cuenta con un padrón de unos 6.500 votantes.Archivo/ Expreso

Voto nulo: ¿Un actor con más peso en las elecciones 2025?

El triunfo de esta opción en Calacalí empuja reformas. Cualquier cambio se debe hacer en nueve meses. En la Asamblea podría haber trabas a propuesta

Una reforma que va contra el tiempo. El triunfo del voto nulo en Calacalí, que obligó a la repetición de las elecciones en esa parroquia rural del cantón Quito por decisión del Tribunal Contencioso Electoral (TCE), genera un precedente que se espera esté en plena vigencia para los comicios generales de 2025.

Para que eso suceda, cualquier modificación al Código de la Democracia debería ser debatida y aprobada en la Asamblea Nacional, a más tardar, el primer mes del 2024, por la normativa que prohíbe hacer cambios un año antes de la declaratoria del período electoral.

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La propuesta está ya en elaboración. La sentencia del TCE, del 14 de abril, elaborada por la jueza Ivonne Coloma, dispuso un plazo de 30 días para que la Dirección de Asesoría Jurídica y la de Investigación del TCE la hagan. De ahí, el Consejo Nacional Electoral (CNE) deberá hacer la entrega.

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¿Cuál es el principal precedente que deja el caso Calacalí? La jueza Coloma le dijo a EXPRESO que el tema del voto nulo siempre ha estado presente en la legislación electoral ecuatoriana, pero no estaba claro cómo se debía actuar si alguna vez sucedía, hasta que sucedió y hubo que tomar una decisión para corregir los vacíos de la Ley Electoral actual.

“Cuando los votos válidos son más, el voto nulo no es considerado, pero si este es mayor que los votos de todos los candidatos entonces debe ser entendido como un voto de rechazo”, señaló la jueza. Justamente eso debería quedar definido en las reformas al código electoral.

TCE- nulo- reforma
La decisión del TCE fue adoptada el 14 de abril de 2023. El caso fue sustentado por la jueza Ivonne Coloma.Archivo/ Expreso

El abogado especialista en temas electorales Esteban Ron dijo que lo sucedido en esta parroquia rural es un llamado de atención a las organizaciones políticas para que mejoren los cuadros que presentan como candidatos, porque si bien eso sucedió ahora en una localidad pequeña, lo mismo podría pasar en cantones o en las provincias que manejan circunscripciones.

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“Por eso creo definitivamente que en la Asamblea (formada por partidos políticos) le pueden poner trabas a cualquier reforma en la que el voto nulo alcance mayor valía. Resulta ser que los propios partidos son los que se autofiscalizan con este tipo de normas que no les son convenientes y que generan un nuevo actor que no son ellos. Por ahí podría haber poco interés de tramitar la reforma”, señaló Ron.

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No es lo único que busca aclarar la sentencia del TCE. No había claridad sobre qué instancia electoral, CNE o TCE, tenía la competencia de declarar la nulidad de los comicios en caso de que triunfe el nulo. Esta quedó establecida en los jueces del Tribunal Contencioso Electoral.

Otro aspecto que generaba duda es si para activar este mecanismo era necesario interponer un recurso contencioso electoral por parte del Consejo Nacional Electoral para declarar la nulidad. Únicamente fue necesario que el CNE ponga en conocimiento de la situación al TCE para que este actúe como sucedió esta vez.

Mientras esto se resuelve a nivel legislativo, a nivel electoral el CNE definió al 8 de octubre como la fecha de repetición de las elecciones de vocales de la Junta Parroquial de Calacalí. Para eso, las organizaciones políticas deben celebrar nuevamente elecciones internas en las que no se prohíbe que participen los mismos postulantes que no obtuvieron los respaldos suficientes para superar al voto nulo. La proyección es que las nuevas autoridades se posesionen en diciembre próximo.