Voto nulo: el canto de la desazón y la apatía
Es el recurso electoral favorito del electorado que ya no cree en la política. Su alta representatividad puede anular los comicios.
Un arma electoral de grueso calibre que muchos dicen portar, pero que en el conteo pocos son los que la usan. El voto nulo, según el Código de la Democracia en su artículo 147, puede ser una de las causas para declarar la nulidad de las elecciones seccionales o presidenciales. Esto si “los votos nulos superan a los votos a favor de todos los candidatos, o de las respectivas listas”. Sin embargo, matemáticamente esto no ha sido posible en las dos últimas elecciones seccionales celebradas en el país en 2014 y 2019, pues la media del voto nulo por provincia no superó el 10% de los votos totales registrados, esto, según el registro del Consejo Nacional Electoral (CNE).
Para Daniel González, experto en temas electorales y exvocal del CNE, la herramienta electoral que podría dar voz a la inconformidad del electorado se ha convertido, más bien, en un desfogue del quemeimportismo ciudadano a la hora de ir a las urnas y elegir a las dignidades. “No vemos que la ciudadanía utiliza esta herramienta del voto nulo como un tema de pronunciamiento legítimo para dar a notar su rechazo a los candidatos, sino más bien como una muestra del quemeimportismo o porque no sabe por qué candidato votar”.
González añade que parte de ese porcentaje nulo que no logra mayor representatividad lo integran aquellos que no están conformes con las candidaturas, pero en cantidades muy mínimas “porque pocos saben lo que realmente significa esta herramienta del voto nulo”. Esto pese a que, según el exfuncioanrio del CNE, las encuestadoras han hecho una radiografía del desazón de la ciudadanía con los partidos políticos, publicando porcentajes representativos sobre la poca credibilidad que estos tienen en el país.
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Leer másMuestra de ello, las últimas cifras que arrojó la encuesta realizada por Click Research, en la que se expuso que solo un 13,59% de los ciudadanos en el país cree en los partidos políticos que, desde ya, promueven a sus candidatos para ganar una dignidad, como una alcaldía, prefectura o concejalía, a través del voto popular en las elecciones seccionales de 2023.
En este caso, la encuestadora detalló que tras realizar 760 encuestas, en Guayaquil y Quito, en agosto pasado, el 86,41% de los encuestados aseguró no confiar o creer en los partidos políticos. A este grupo pertenece Fernando Martínez, quien contó a EXPRESO que, hasta ahora, la opción del voto nulo es su candidato favorito “porque no confío en ningún político. Todos son corruptos”.
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Leer másAsimismo, opinó Carlos León, pues aseguró no creer ni en las administraciones actuales ni en las que aseguran el cambio. “Yo prefiero votar nulo, no tengo confianza en nadie, siempre es lo mismo. Total, siempre ganan los que tienen poder y el voto de nosotros no cuenta al final del día”.
Pero, ¿qué se considera un voto nulo? Según el Código de la Democracia en su artículo 126, se considera como voto nulo a la papeleta electoral que “contenga marcas” por más de un candidato o, dependiendo del caso, binomio, en las elecciones unipersonales, cuando el elector marque un número de casillas mayor al total de candidatos que correspondan a una determinada circunscripción, y a las papeletas que lleven las palabras “nulo” o “anulado”, u otras tachaduras que “demuestren claramente la voluntad de anular el voto”.
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Leer másEn este sentido, González explica a EXPRESO que la norma no es clara en el proceso a seguir de declararse la nulidad de las elecciones. “En el caso de parroquias, cantones y a nivel nacional, la ley no establece un plazo por la magnitud del proceso. Claro, porque eso significaría más tiempo porque se deben imprimir nuevas y más papeletas y llevaría más tiempo”.
Sin embargo, González concluye que, pese a que la norma no es clara sobre el restablecimiento del proceso, y si este va desde la inscripción de nuevos candidatos, es el Tribunal Contencioso Electoral (TCE) que, a través de una sentencia de inmediato cumplimiento, el que debe detallar el proceso a ejecutar y los plazos a cumplir para convocar nuevas elecciones.