Despiden a un operador telefónico que se hacia autollamadas para trabajar menos
El empleado habría realizado más de 190 llamadas a su propio número de teléfono para mantener ocupada la línea
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (España) conformó el carácter precedente de un despido de teletrabajo. La razón fue que un empleado se "autollamaba" a su teléfono móvil en horario laboral para evitar atender a los clientes que intentaban contactar con la empresa.
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Leer másLa sentencia, del 26 de octubre de 2022, fue evidencia por sus compañeros de trabajo ya que estos se sobrecargaban de trabajo.
El individuo prestaba sus servicios para una empresa de soporte técnico informático desde mayo 2019. Debido a la pandemia por Covid-19, el empleado se vio obligado a realizar teletrabajo en octubre del 2020.
Poco tiempo después el empleado recibió una carta de despido disciplinario por no atender las llamadas de los clientes mediante una estrategia fraudulenta.
Se presume que el trabajador realizó más de 190 llamadas a si mismo, es decir se estaba 'autollamando' para que su estado en la aplicación de la empresa apareciera como 'ocupado' y así no le entraran más llamadas.
Según la información brindada por la denuncia del mercantil, entre marzo de 2020 y septiembre de 2020, el trabajador ocupó la línea telefónica empresarial mediante la realización de 151 llamadas a su propio número fueron identificadas con un total de 22 horas, 40 minutos y 8 segundos de llamadas.
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Leer másLa empresa también alegó que su actitud no fue un hecho aislado, incluso antes de realizar teletrabajo ya habían sospechas del "fraude, deslealtad y abuso de confianza" que realizaba a la empresa.
En julio de 2021, el Juzgado de lo Social nº 4 de Santa Cruz de Tenerife desestimó la demanda del trabajador y absolvió a la empresa al apreciar que la tipificación del despido era correcta.
Tras el recurso de suplicación interpuesto por el empleado, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias ha considerado desestimarlo también y ratificar por ello la sentencia anterior.
"Nos encontramos ante una conducta engañosa y continuada, no ante un acto aislado, que quiebra la confianza de la empresa, pues incide directamente en el modo en que el actor prestaba los servicios (...), sin perjuicio de que también afectaba a otros trabajadores, pues el demandante pasaba a ser el último de la fila para atender las llamadas entrantes", fueron las declaraciones del Tribunal.