Violencia contra la mujer
Violencia contra la mujerCANVA.

¿Cuáles son las sanciones por violentar a una mujer en Ecuador?

El marco legal tipifica varios tipos de violencia, cuyas penas abarcan desde una semana hasta 26 años, según la gravedad

En Ecuador, la violencia contra la mujer ha sido una preocupación central en la lucha por la igualdad de género y los derechos humanos. Aunque el país ha avanzado en la implementación de leyes y políticas para combatir esta realidad, aún enfrenta desafíos significativos en la erradicación de los delitos en contra de las féminas. 

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La legislación ecuatoriana abarca un amplio espectro de violencias, especificadas en el Código Orgánico Integral Penal (COIP) y en la Ley Orgánica para la Prevención y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres que van desde agresiones físicas hasta violencia psicológica y sexual. Asimismo, se detallan las sanciones previstas para quienes cometen estos actos.

Femicidio

El artículo 141 del COIP,  tipifica el femicidio, describiéndolo como la persona que, como resultado de relaciones de poder manifestadas en cualquier tipo de violencia, dé muerte a una mujer por el hecho de serlo o por su condición de género, será sancionada con pena privativa de la libertad de veintidós a veintiséis años.

Violencia contra la mujerAunque el país ha avanzado en la implementación de leyes y políticas para combatir esta realidad, aún enfrenta desafíos significativos en la erradicación de los delitos en contra de las féminas.
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Violencia física 

La violencia física contra la mujer y miembros del núcleo familiar se manifiesta a través de lesiones o agresiones físicas. Según el artículo 156 del COIP, las penas para estos delitos son las mismas que para el delito de lesiones (que abarcan desde 30 días hasta siete años), pero incrementadas en un tercio. 

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Violencia psicológica

La violencia psicológica implica daños a la salud mental de las víctimas a través de actos como perturbación, amenazas, manipulación, humillación, y aislamiento. Este tipo de violencia está clasificado en el artículo 157 del COIP, de acuerdo con el grado de daño causado:

  • Daño leve: Afecta el funcionamiento cotidiano y conlleva una pena de 30 a 60 días de prisión.

  • Daño moderado: Requiere tratamiento especializado y resulta en penas de 6 meses a 1 año de prisión.

  • Daño severo: Causa daño irreversible, con penas de 1 a 3 años de prisión.
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Violencia sexual 

La violencia sexual abarca cualquier acto de coacción para mantener relaciones sexuales o prácticas sexuales análogas sin consentimiento. Las sanciones para estos delitos, en el artículo 158 del COIP, se alinean con las penas establecidas para delitos contra la integridad sexual y reproductiva.

Violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar

El artículo 159 del COIP indica que para  casos donde las lesiones o golpes causan incapacidad que no supera los tres días, se establece una pena de 7 a 30 días de prisión.

Ley Orgánica para la Prevención y Erradicación de la Violencia contra las MujeresEs un marco legal para proteger a las mujeres y sancionar las diversas formas de violencia que enfrentan; establece mecanismos para la prevención, asistencia y reparación integral a las víctimas.

Acoso sexual

El artículo 166 del COIP define acoso sexual como la solicitud de favores sexuales bajo amenaza o en contextos de autoridad, ya sea laboral, educativa o religiosa. Las penas varían según la edad de la víctima y el contexto del acoso:

  • General: 1 a 3 años de prisión.

  • Menores de 18 años o personas con discapacidad: 3 a 5 años de prisión.

  • Otros casos no previstos: 6 meses a 2 años de prisión.
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Abuso sexual

El abuso sexual sin penetración, realizado contra la voluntad de la víctima, está penado con 3 a 5 años de prisión, según se detalla en el artículo 170 del COIP. Este tipo de violencia incluye actos que no llegan a ser violación pero que aún constituyen una grave infracción contra la integridad sexual.

Violación

La violación incluye el acceso carnal, total o parcial, y la introducción de objetos en vías sexuales sin consentimiento. El artículo 171 menciona que las penas para este delito varían de 19 a 26 años, especialmente en casos de violación a menores de 10 años, o cuando la agresión causa daño físico o psicológico permanente.

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 Discriminación

El artículo 176 aborda la discriminación basada en diversos factores como sexo, identidad de género y orientación sexual. Las penas para estos actos varían de 1 a 5 años de prisión, aumentando si el delito es cometido por servidores públicos.

Actos de odio

Los actos de odio, que incluyen violencia física o psicológica basada en características personales como sexo o identidad de género, están penados con 1 a 3 años de prisión, señala el artículo 177. Si estos actos causan lesiones, se aplican las penas correspondientes al delito de lesiones.

¿Qué otro tipo de delitos incluye la Ley Orgánica para la Prevención y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres?

El Pleno de la Asamblea se reunirá el martes 21 de mayo, para conocer y resolver la creación de la comisión especial que tratará las reformas por la consulta.

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Esta normativa, implementada en 2018, proporciona un marco legal para proteger a las mujeres y sancionar las diversas formas de violencia que enfrentan, así como establecer mecanismos para la prevención, asistencia y reparación integral a las víctimas. 

Violencia económica y patrimonial: Acciones que afectan los recursos económicos y patrimoniales de las mujeres, como la pérdida o destrucción de bienes, privación de recursos necesarios para una vida digna, y desigualdades salariales.

Violencia política: Violencia dirigida contra mujeres en cargos públicos o activistas, que limita su acción, restringe su ejercicio del cargo, o afecta el acceso a recursos necesarios para sus funciones.

Violencia gineco-obstétrica: Violaciones del derecho a recibir atención gineco-obstétrica adecuada, incluyendo maltrato, imposición de prácticas no consentidas, y abuso de medicalización durante el embarazo, parto y posparto.

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