Deporte profesional: "La sanción para el desacato es pena privativa de libertad de uno a tres años"
Emelec entrenó esta mañana y el COE Nacional recordó el artículo que se puede aplicar
La polémica sigue. Emelec se entrenó la mañana de este 1 de junio de 2020, a pesar de que el Comité de Operaciones de Emergencias (COE) Nacional anuló la autorización para las prácticas del deporte profesional.
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Leer másEl Ministerio de Gobierno explicó a EXPRESO que las arbitrariedades que mencionan en su decreto están relacionadas "a que un equipo de fútbol profesional realizó un entrenamiento sin protocolo aprobado".
Mediante la Sercretaría del Deporte, la entidad explicó a este Diario que la medida tomada por el COE Nacional será revisada "cuando amerite". Primero se realizarán las reuniones pertinentes con las partes involucradas y posteriormente se analizará con el COE Nacional si se emite una nueva autorización para los entrenamientos del deporte profesional en las próximas horas.
Sobre las posibles sanciones en caso de que un deportista profesional cometa desacato, el Ministerio de Gobierno explicó que "el incumplimiento de las resoluciones del COE Nacional podrían ser juzgadas y sancionadas por los jueces competentes, ya que esa conducta está tipificada en el artículo 282 del Código Integral Penal, como el incumplimiento de decisiones legítimas de autoridad competente".
¿Qué dice el artículo 282 sobre el Incumplimiento de decisiones legítimas de autoridad competente? La persona que incumpla órdenes, prohibiciones específicas o legalmente debidas, dirigidas a ella por autoridad competente en el marco de sus facultades legales, será sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres años".
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