
Jorge Guzmán: inscripción que se dilata en Emelec, ¿Ministerio lo registrará?
El cuerpo de abogados de Guzmán ya trabaja para subsanar las diez observaciones que notificó la cartera de Estado
Emelec tiene diez días laborables (hasta el lunes 31 de marzo) para subsanar las diez observaciones que el Ministerio del Deporte le notificó al club para que la nueva directiva de Jorge Guzmán sea legalmente reconocida.
La mayoría de los puntos, según reveló la cartera de Estado, son documentos que no se han entregado y que reposan “en lo administrativo del club”, comentó este martes 18 de marzo el ministro del Deporte, José David Jiménez.
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“Les dimos un plazo de 10 días (laborables) para que puedan cumplir con las observaciones que están establecidas, Si cumplen, nosotros procedemos al registro del directorio”, agregó Jiménez en entrevista para el programa radial Mundo Deportivo.
Respecto a la comparación con el caso Barcelona (elecciones dilatadas entre 2023 y 2024), Jiménez añadió que “es una situación diferente porque el proceso de Emelec fue de elecciones anticipadas y no existe acefalía acá”.
El cuerpo de abogados de Guzmán ya trabaja para presentar sus pruebas de descargo y continuar con una gestión que inició hace apenas 19 días, cuando se realizaron las elecciones el jueves 27 de febrero.
Días atrás, Guzmán acusó al ministro Jiménez de generar incertidumbre y poner en riesgo la estabilidad institucional del equipo.
“Este es un directorio legítimamente electo y cualquier posibilidad de inventar elecciones provocaría que la Comisión Disciplinaria de la FIFA nos envíe a la segunda categoría, por no pagar en los plazos que tenemos en siete demandas que nos asfixian”.
Las 10 observaciones del Ministerio del Deporte que Emelec debe subsanar
- Período del Directorio anterior: No se justifica adecuadamente la necesidad de elecciones anticipadas, dado que el directorio vigente tiene mandato hasta noviembre de 2026.
- Renuncias del Directorio anterior: No se han remitido las renuncias formales de todos los miembros del directorio anterior.
- Tribunal Electoral: Falta documentación sobre la conformación y cumplimiento de requisitos del Tribunal Electoral.
- Inscripción de listas: No se ha demostrado que las listas de candidatos se inscribieron con 15 días de anticipación y cumplieron los requisitos del estatuto.
- Candidatos del Directorio: No consta documentación que acredite que los candidatos cumplen con los requisitos de antigüedad, pago de cuotas y ausencia de sanciones.
- Convocatoria a elecciones: No se ha presentado evidencia de que la convocatoria fue publicada en medios de circulación nacional y en las instalaciones del club, como lo exige el estatuto.
- Padrón Electoral y quórum: Se observa una inconsistencia en el número de socios habilitados para votar, lo que pone en duda la validez de la elección.
- Errores en cédulas: Se encontraron inconsistencias en los números de cédula de algunos miembros electos.
- Actas de escrutinio: Solo se remitieron copias simples; se requiere documentación original o certificada.
- Apelación al proceso electoral: Existe una apelación presentada por un socio del club, lo que impide el avance del trámite hasta que se resuelva formalmente.
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