Ambiente sobre la tala de manglar: debe respetarse el debido proceso
La cartera de Estado reconoce que, en los tres últimos años se han receptado once denuncias relacionadas en la zona
Tras las investigaciones de EXPRESO sobre los procesos de tala de manglar ilegal que tienen lugar en el Golfo de Guayaquil, y han depredado cientos de hectáreas de este ecosistema, el Ministerio del Ambiente reconoce que, en los tres últimos años se han receptado once denuncias relacionadas en la zona.
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Leer másDe esas once, Ambiente señala que existen seis procesos administrativos sancionatorios que han sido resueltos en primera instancia; pero aclara que todos se encuentran apelados ante el órgano superior para su resolución.
Este medio recogió denuncias de los comuneros, que hacen sus veces de custodios del manglar, tras un acuerdo con el Estado. Una de las frustraciones más grandes en torno a ese trabajo es que pese a gastar dinero y esfuerzos logísticos no vean sanciones a los infractores.
Al respecto, Ambiente explica que el procedimiento administrativo sancionador debe regirse a las normas y respetar, cita en mayúsculas, el debido proceso, pues, cita de nuevo en mayúsculas, el derecho a la defensa debe ser garantizado.
La entidad asegura que las seis denuncias ahora apeladas ya fueron sancionadas por parte de la Autoridad Ambiental, con multas desde 1.499 dólares hasta más de once mil dólares.
Sobre la camaronera El Tigre, uno de los casos emblemáticos del golfo, por tener más de seis años denunciada, Ambiente asegura que se la sancionó con $ 7320,38, por la afectación de 0,082 hectáreas de manglar. Al respecto, los comuneros precisan que esa camaroneras sigue activa, pero la entidad dice que "se trabaja en acciones de control y seguimiento en la zona, para garantizar la protección de este ecosistema".
Otro de los sectores mencionados en la información fue Comelapa, donde EXPRESO verificó tala y maquinaria. La autoridad ambiental señala al respecto que se encuentra determinando la extensión y el tipo de vegetación que ha sido afectada.
Sobre la demora en las sanciones, insiste en el argumento de que la Constitución ha incorporado en su bloque de derechos aquel relativo a que se presume la inocencia de todas las personas hasta que exista sentencia ejecutoriada o resolución administrativa en firme que demuestre lo contrario. "De las denuncias presentadas, esta Autoridad Ambiental ha dispuesto la ejecución de inspecciones con el fin de determinar si es que lo alegado reúne los requisitos necesarios para que dicha conducta se adecue a alguna infracción administrativa establecida en la ley", advierte.
Garantiza que, de encontrar elementos suficientes que permitan establecer el probable cometimiento de una infracción administrativa, se iniciará el procedimiento administrativo sancionador correspondiente. "Será en la tramitación de este procedimiento en el que se establezca si existe la responsabilidad y materialidad sobre la presunta infracción alegada por la autoridad ambiental", precisa.
Y asegura que, en el inicio de sus procedimientos administrativos sancionadores, ha adoptado, en alguno de los casos, como medida cautelar, la suspensión de todo tipo de actividades de las empresas que se presumen han cometido el ilícito. Aunque no menciona qué casos.
El Ministerio del Ambiente calla frente al manglar talado
Leer másReconoce, no obstante, que si bien la Autoridad Ambiental dispone la suspensión de actividades como medida cautelar en el inicio del procedimiento administrativo o como un efecto de la resolución del procedimiento administrativo sancionador, existe tala aún después de las inspecciones. "La problemática abarca factores que no solamente dependen del Ministerio del Ambiente y Agua; no podemos obviar las obligaciones que todos los ciudadanos tenemos respecto al cumplimiento de la ley", precisa, e indica que con el fin de solucionar el problema en referencia, se han realizado varias mesas técnicas con otros actores involucrados e instituciones públicas.
Este diciembre se prevé presentar un informe actualizado sobre las cifras reales estimadas de tala de manglar en el golfo, a fin de identificar los sitios que ameriten fortalecer la vigilancia.
- Detalle: El artículo 104 del Código Orgánico del Ambiente es sumamente claro respecto a las actividades que están permitidas en el ecosistema de manglar en donde no se ha permitido la actividad camaronera e incluso el numeral 4 del artículo 318 califica como infracción muy grave la afectación, destrucción o quema del ecosistema manglar.