El ascenso de los agentes de la ATM se mantiene en luz roja
Existe un reglamento que estipula el plan de carrera de los uniformados. Cuatro promociones efectuó la entidad, que cumplirá 7 años. No justifica qué lo frena
“Soy de la primera promoción y hasta ahora sé qué pasó sobre los ascensos o nuestro plan de carrera, como está establecido en la ley. Eso quedó en una ley muerta”. Así resume afligido un agente civil de la Agencia de Tránsito y Movilidad (ATM), quien prefiere el anonimato, al exponer una realidad que la padecen sus otros compañeros: el plan de carrera y ascensos de la entidad está sumergido en el olvido.
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Leer másPlantado en una intersección del noroeste de Guayaquil, dirigiendo el sofocante tráfico, hace una pausa para denunciar, además, la “falta de unión” de sus colegas para exigir este derecho. Aunque reconoce que los endebles intentos que tuvieron para llegar a la cúpula de la institución, para que dé luz verde, han sido amortiguados con frases como: “este año o próximos meses se dará”. Pero nada.
Las quejas se multiplican entre la tropa de agentes, quienes salieron a las calles luego de las cuatro promociones que se sabe que ha efectuado la ATM, tras recibir de la Comisión de Tránsito del Ecuador (CTE) la competencia de tránsito en agosto de 2015. Es decir, se cumplirán siete años en que un numeroso grupo de uniformados, cuya remuneración mensual unificada es de $1.064, anhelan escalar al grado de agente civil 2.
EXPRESO revisó el proyecto de reglamento del ‘Plan de Carrera y Ascensos para el personal del Cuerpo de Agentes Civiles de Tránsito de la Empresa Pública Municipal de Guayaquil’, y en cuyo artículo 12 se lee que la condición para el ascenso es que el personal deberá haber cumplido con el tiempo de servicio activo y efectivo. Asimismo, haber concluido el concurso de méritos y oposición, y deberán tener 5 años de servicio, tiempo que la mayoría de uniformados lo tiene.
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Leer másY cuando ya lo cumpla, se precisa que deberá ingresar al curso de ascenso para optar por el grado inmediato superior. En el oficio se advierte que, si el agente no lo aprueba, permanecerá en el grado con el que ingresó al curso, teniendo una segunda oportunidad. Y si en esta tampoco lo aprueba, será desvinculado de la Empresa Pública Municipal de Tránsito de Guayaquil-EP.
El reglamento, de 33 páginas, fue elaborado por cinco funcionarios de la institución, dado el 13 de noviembre de 2020, y fue recibido por el gerente general de aquel entonces, Vicente Taiano Basante.
Hoy, la ATM tiene un nuevo gerente, Roberto Ricaurte, quien lleva en el cargo un año, por lo que este Diario solicitó al personal del departamento de Comunicación una entrevista, no enviar cuestionario de preguntas como se nos pidió, para que conteste sobre el estado actual de este trabajo. Sin embargo, eso no fue posible por temas de “agenda” del funcionario.
Y es ese silencio el que acentúa la incertidumbre de los vigilantes. Así lo confirma otra agente civil de tránsito, quien también prefiere el anonimato por temor a ser desvinculada de la ATM si es que habla, y quien se resignó a no tener una respuesta por parte de algún uniformado de más jerarquía. “Nos ayudaría en nuestra antigüedad, a reconocernos de cuál promoción. ¿Por qué los vigilantes de la CTE sí pueden ascender y nosotros no?”, cuestiona la uniformada, en medio del tráfico del casco comercial.
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Leer másLos ascensos también alcanzan a los de nivel directivo superior. Por ejemplo, en la normativa se especifican los cargos más altos: subinspector de tránsito, inspector de tránsito, subjefe de tránsito y jefe de tránsito. Tal y como los agentes, el tiempo de servicio activo y efectivo es de 5 años.
Sobre este asunto, asimismo, tiene conocimiento el Ministerio de Transporte y Obras Públicas (MTOP), con Marcelo Cabrera a la cabeza, y que el pasado 24 de marzo emitió el acuerdo ministerial 013-2022. En este documento se acuerda expedir los parámetros, los procedimientos de calificación, evaluación y ascensos de los servidores encargados del control del tránsito. En total son 58 artículos.
En su respuesta a EXPRESO, el MTOP argumentó que, de conformidad con el Coescop (Código Orgánico de las Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden Público), la elaboración del plan de carrera y reglamentos de ascensos de los agentes de tránsito es competencia de las propias entidades de seguridad ciudadana.
Recalcó que las entidades complementarias de seguridad se dividen en aquellas de la Función Ejecutiva y las de los Gobiernos Autónomos Descentralizados (GAD) metropolitanos y municipales.
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Leer más“En este caso, lo requerido es competencia de la entidad correspondiente del GAD de Guayaquil como órgano de ejecución operativa en materia de vigilancia y control de tránsito”, puntualizó la entidad.
¿Por qué no se cumple estas disposiciones teniendo en cuenta las resoluciones? ¿Qué impide a la ATM ponerlo en marcha? Son solo dos de decenas de preguntas que se formulan a diario los agentes civiles de tránsito de la ciudad, mientras tanto continúan en las intersecciones sin saber si hallarán algún visto bueno.