Ley de Extinsión
Disposición. En junio de 2022, el expresidente Guillermo Lasso expidió el reglamento que va acorde a la ley.PEXELS

Extinción de dominio: estos son los requisitos

La institución se configura sobre el Decreto Legislativo 1373 y el Decreto Supremo del Reglamento del Decreto Legislativo. Es posible devolver bienes

Con el fin de prevenir la corrupción en funcionarios tanto del sector público como privado en Ecuador, la Ley de Extinción de Dominio aborda diversas conductas penales vinculadas al enriquecimiento ilícito.

Su objetivo es que, mediante una sentencia, los bienes relacionados con estas conductas, sean declarados propiedad del Estado, sin proporcionar compensación alguna al dueño original.

En este sentido, se sostiene que la naturaleza de esta figura es patrimonial y autónoma, por lo que recae únicamente en dichos patrimonios y no en la persona sentenciada o que curse un proceso penal específico.

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El proceso consta de dos fases para su realización: la primera, consta de una indagación patrimonial liderada por el fiscal especializado, para evaluar la legalidad de los bienes. La segunda, es la etapa judicial que inicia con la admisión de la demanda de extinción de dominio por el juzgado especializado.

La etapa de indagación patrimonial finaliza cuando cumple su objetivo, o en el plazo de 12 meses, pudiéndose prorrogar por un plazo igual, y en los casos complejos el plazo es de 36 meses, prorrogables por el mismo plazo.

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Pasos necesarios para configurar la extinción. A fin de que la extinción de dominio sea válida, es necesario demostrar la presencia de las siguientes condiciones: primero, debe comprobarse la existencia de un bien o bienes que se presume que provienen de un origen ilícito o injustificado o de destino ilícito; que exista actividad ilícita ya sea por acción u omisión; nexo causal entre los dos puntos anteriores; y que el patrimonio haya sido utilizado como medio o instrumento para la ejecución de actividades ilícitas.

FIGURA LEGALLa Ley Orgánica de Extinción de Dominio fue aprobada en enero de 2021 por la Asamblea Nacional del Ecuador. Fue expedida finalmente en junio de 2022.

Segundo, los bienes objeto de extinción de dominio son todos aquellos que sean susceptibles de valoración económica, y al contar estos con un valor pecuniario y generador de beneficios económicos o de utilidad, representan un interés para el Estado.

Además, es necesario considerar que esta institución estará dirigida a un comité directivo, conformado por un representante de la Función Ejecutiva, uno de la Función Judicial y uno de la Función de Transparencia y Control Social.

La institución recién creada tiene la capacidad de convertir en dinero o disponer de bienes, fondos, activos y productos, siempre y cuando exista una sentencia firme de extinción de dominio.

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En este proceso, se requiere establecer un precio base, que se determinará según el informe pericial del procedimiento judicial, según la Fundación Ciudadanía y Desarrollo.

Otros bienes susceptibles a esta acción incluyen aquellos registrados a nombre de terceros, pero con suficientes indicios de haber sido utilizados o vinculados a delitos contra el patrimonio público, tráfico ilícito de estupefacientes, delincuencia transnacional organizada, enriquecimiento ilícito, delitos patrimoniales u otras infracciones penales. Esta categoría abarca situaciones en las que el acusado por estos delitos actúa como el propietario real de los bienes.

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El destino de los fondos es considerado un detalle para posteriores trámites.

El artículo 72 establece que la monetización de los bienes se destinará principalmente a programas de desarrollo infantil y erradicación del trabajo infantil, con al menos el 70% de los fondos.

El 30% restante se utilizará para la capacitación del personal y el fortalecimiento institucional en la ejecución de la ley.

  • Bienes objetos a extinción
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Los patrimonios sobre los cuales actúa abarcan bienes muebles e inmuebles, así como sus partes integrantes, accesorios, frutos y productos. También, se extiende a dinero, activos de cualquier tipo, corporales o incorporales, sujetos a registro o no, acciones, títulos y valores, derechos fiduciarios, cuentas del sistema financiero, y bienes sobre los cuales recae algún derecho patrimonial. Las conductas penales consideradas para la aplicación natural del decreto incluyen: tráfico de influencias, enriquecimiento ilícito, extorsión, intimidación, defraudación tributaria, lavado de activos, falsificación de firmas, destrucción de registros, asociación ilícita, enriquecimiento privado no justificado, y falsificación y uso de documento falso.

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En caso de que los bienes sujetos a medidas cautelares deban ser devueltos, será el Servicio de Administración de Bienes o Activos Especiales quien deberá llevar a cabo la devolución de los objetos antes adquiridos.

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