Juez niega la acción de protección presentada por la cooperativa Río Amazonas
Se mantiene la medida: los buses de la operadora no podrán circular con pasajeros en las calles de Guayaquil
Un juez de Garantías Penales negó la acción de protección presentada por representantes de la cooperativa de transporte urbano Río Amazonas, luego de que la Agencia de Tránsito y Movilidad (ATM) no renovara su contrato de operación en Guayaquil. La audiencia se desarrolló este martes 28 de enero.
Según la dependencia municipal, el juez señaló que el proceso para la renovación de las operaciones le correspondía a la cooperativa, "incumpliendo de esta forma con las cláusulas contractuales expresas y norma técnica que establece el procedimiento, plazos y requisitos".
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Ante esto, el magistrado declaró como "improcedente" la solicitud de acción de protección interpuesta por Río Amazonas semanas atrás. Agregó que no existe vulneración de derechos por parte de la ATM ante la medida dispuesta de no renovar su contrato de operación.
ATM ratifica la suspensión de operaciones de Río Amazonas
Tras el fallo del juez, la ATM señaló que se mantiene la medida de que las rutas 54, 73 y 118 no pueden ser operadas por la cooperativa Río Amazonas, "al carecer de un título habilitante vigente para brindar el servicio de transporte público en la ciudad".
Los trabajadores de línea de bus suspendida cuestionan la medida tomada por la ATM
Leer másLa entidad de tránsito advirtió a la operadora que, en caso de incumplir con la disposición, impondrán sanciones dispuestas en el Código Orgánico Integral Penal (COIP).
El pasado 17 de enero, un juez dictaminó una medida cautelar en favor de Río Amazonas para que las líneas circulen por Guayaquil. No obstante, la ATM indicó que no estaban autorizadas para ofrecer el servicio de transporte público.
En la actualidad, otras líneas de buses cubren los recorridos que realizaban las rutas 54, 73 y 118. Autoridades municipales han indicado que otros transportistas pueden enviar propuestas para operar las rutas afectadas.
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