Mono lanudo Guayaquil
Esta es la una imagen referencial del mono lanudo que fue rescatado por las autoridades, según detalló la Fiscalía.Cortesía de la Fiscalía

Procesan en Guayaquil a dos mujeres por posesión de un mono lanudo de Humboldt

La detención se realizó cuando la Policía detuvo el vehículo en el que se movilizaban y hallaron la especie en mal estado 

La ciudadanía califica de maltrato animal el hecho de que una animal de la vida silvestre haya permanecido fuera de su hábitat. Y es que aunque el caso está siendo procesado, a animalistas como Danella Mejía, guayaquileña, no le cabe en la cabeza "que existan aún personas que intenten tener determinadas especies en casa, como si fueran animales de compañía".

Dos mujeres se encuentran procesadas por la Justicia de Ecuador tras haber sido detenidas en Guayaquil cuando trasladaban en su vehículo un mono lanudo de Humboldt (lagothrix lagotricha), una especie que habita principalmente en la selva amazónica.

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La detención de las dos mujeres se realizó cuando agentes de la Policía Nacional detuvieron al vehículo en el que se movilizaban, y al inspeccionarlo hallaron un mono lanudo en mal estado de salud, según informó la Fiscalía en un comunicado.

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De acuerdo al Ministerio Público, una de las detenidas refirió que tenían al animal en su vivienda desde hacía aproximadamente seis meses y que lo habían trasladado a una clínica veterinaria de la zona.  Las dos detenidas fueron trasladadas a la Unidad Judicial Cuartel Modelo, de Guayaquil, donde fueron puestas a disposición de las autoridades judiciales.

El espécimen de vida silvestre, según detalla la Fiscalía, fue entregado al personal del Ministerio de Ambiente hasta que se designe un centro de manejo apropiado para su albergue, cuidado y alimentación.

El juez de turno dictó medidas cautelares de presentación semanal y prohibición de salida del país contra las dos procesadas y convocó una audiencia de procedimiento directo para el 22 de noviembre.

  •  La extracción y tráfico de fauna silvestre está penada en Ecuador con una sanción de entre uno y tres años de prisión. 

Información jurídica

La Fiscalía, según el comunicado oficial emitido por la entidad, procesó este caso con base en lo dispuesto en el artículo 247, inciso primero, del Código Orgánico Integral Penal (COIP), que sanciona los delitos contra la flora y fauna silvestres. 

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Se penaliza a la persona que cace, pesque, tale, capture, recolecte, extraiga, tenga, transporte, introduzca, almacene, trafique, provea, maltrate, se beneficie, permute o comercialice especímenes o sus partes, sus elementos constitutivos, productos y derivados, de flora o fauna silvestre terrestre, marina, acuática, de especies listadas como protegidas por la Autoridad Ambiental Nacional o por instrumentos o tratados internacionales ratificados por el Estado, con pena privativa de libertad de uno a tres años.

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