desnudo en Barrio Las Peñas
Escándalo. Como un evento clandestino fue catalogado por el Cabildo.captura de video

¿El Municipio podría sancionar a la mujer que se desnudó en el barrio Las Peñas?

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El Municipio de Guayaquil abrió una investigación para ubicar a los causantes de un evento clandestino, ocurrido en la madrugada del domingo, 30 de junio de 2024, en un sector del Barrio Las Peñas, ubicado en el Cerro Santa Ana, centro de la urbe porteña. La Empresa Pública Municipal para la Gestión de Riesgos y Control de Seguridad de Guayaquil (Segura EP). comunicó que sancionará de acuerdo con lo que estipula la ordenanza vigente.

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El video -donde se observan a cuatro mujeres bailando en un área pública del Barrio Las Peñas, sitio turístico de la ciudad- circuló en la mañana de ayer, lunes 1 de julio. Alrededor de ellas, hombres y mujeres las observaban, gritaban y filmaban con sus celulares. Una de las mujeres lucía su torso descubierto y al ritmo de la música, a alto volumen, se bajó la pantaloneta.

La mujer, por varios segundos, mostró sus genitales. Luego volvió a colocarse sus pantalones, mientras mantenía sus pechos descubiertos. Mientras las otras chicas bailaban sensualmente. En el video se observan parlantes, vasos plásticos y botellas de cerveza; este dura 41 segundo.

Sanciones

Sobre esto, Segura EP señala que sobre este hecho no recibió alertas del Servicio Integrado de Seguridad ECU 911. Sin embargo, determina el comunicado, de acuerdo con el artículo 4 de la ‘Ordenanza de Coordinación de Seguridad y Convivencia Ciudadana del Cantón Guayaquil’, “es deber de todo ciudadano promover una cultura de paz y prevenir las formas de violencia y discriminación para asegurar una convivencia pacífica de las personas. Por consumir alcohol o sustancias sujetas a fiscalización en espacios públicos los responsables tendrán una multa de 1 a 3 salarios básicos unificados, sin perjuicio de las investigaciones y juzgamiento de los delitos que correspondan”.

Además, según el artículo 13 de la misma ordenanza, “los procedimientos sancionadores por incumplimiento a la presente ordenanza estarán a cargo de los Comisarios Municipales con potestad instructora y sancionadora, en los cuales, en caso de ser procedente se impondrán las sanciones a las que hubiere lugar; sin perjuicio de remitir las actuaciones practicadas a las autoridades competentes, para el juzgamiento correspondiente”.

¿Qué dice la ley?

Sin embargo, el abogado César Serrano Macías manifiesta que los desnudos en la vía pública no constituyen infracción penal en la actualidad. En 2014, a partir de la vigencia del Código Orgánico Integral Penal (COIP), la contravención de primera clase No.35, que sancionaba con una multa de $ 2 a $ 4 quedó derogada.

Serrano indica que en el actual COIP, esa norma no existe, “por ende la Policía no podría impedir los desnudos en vía pública”. Añade que, la única forma en que un desnudo sea sancionado sería si se exhibieran menores de edad, personas mayores de 65 años o con discapacidad. El artículo 172 sanciona con pena privativa de libertad de 7 a 10 años a este tipo de conducta.

Denuncias.Segura EP dice que han atendido 79.000 alertas del ECU911 por “incivilidades”. La entidad pide que se denuncie este tipo de actos para articular con la Policía y sancionar a quienes lo provocan.

Por otro lado, Christian Quimí, abogado constitucionalista y en Derecho Administrativo, y docente de la Universidad Tecnológica Empresarial de Guayaquil, expresa que debido a que las acciones no las ejecutaron en el momento en el que ocurrió, el Municipio se va contra de los negocios que pudieron haber estado involucrados y no en contra de la persona que se desnudó o de las mujeres que bailaron en el Barrio Las Peñas, porque le es difícil identificarlas. Es por esto por lo que en el comunicado especifica “evento clandestino”.

Para este tipo de actos, las acciones deben ser en el momento, pero la ley permite hasta 48 horas y como fue un domingo, hasta el martes pudieron hacer la petición a la Policía.

Christian Quimí

Abogado y docente de la UTEG

Asimismo, como la Policía Nacional no elevó un parte informando lo ocurrido en el sitio, el cual debe ser vigilado por la entidad, al ser un lugar turístico, tampoco quienes violaron el numeral cuatro del artículo 393 del COIP -persona que realice escándalo público sin armas, salvo el caso de justa defensa propia o de un tercero- podrían ser juzgados, porque la victima tendría que pedir que se siga el proceso entre las primeras 48 horas del suceso. El tiempo feneció en la madrugada de hoy, estipula el abogado.

La sanción para ese tipo de actos, según el COPI, es de trabajo comunitario de hasta 50 horas o una pena privativa de libertad de uno a cinco días. Esta norma la aplica solo el juez de contravenciones, no el Municipio.

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Para el abogado Quimí, el Municipio debería pedir informes a la Policía Nacional y a Segura EP, ya que ambas entidades debieron haber reportado este hecho, ya que ellos son quienes deben resguardar la zona. Así como revisar el sistema de videovigilancia. Con ello se debe divisar “la omisión del mismo Municipio y de la Policía”, porque “hubo negligencia por parte del Gobierno central y del local”, sentencia.

A ello solicitar los motivos por el que no se encontraban en el sitio. Pero debe mantener la investigación de “actuaciones previas”, que dura seis meses para que determinen quienes actuaron en ese hecho. Además, prevenir una reincidencia en las fiestas julianas.

Aunque antes la multa no era significativa, con esa contravención se le facultaba a la Policía Nacional que los impida y se cumplía una función disuasoria del Derecho Penal: evitarlos.

César Serrano

Abogado

Aunque para Serrano, este tema, del pudor público, debe ser retomado en la Asamblea Nacional para su tipificación, porque aunque antes la multa no era significativa, con esa contravención se le facultaba a la Policía Nacional que los impida y se cumplía una función disuasoria del Derecho Penal, evitar que estos actos se normalicen y/o promuevan. Pero el Consejo Municipal también podría emitir ordenanzas específicas para sancionar este tipo de comportamiento en la vía pública, agrega el abogado.

No obstante, el abogado Jimmy Quinde señala que debe ser un compromiso de los guayaquileños repudiar actos que lastiman la sensibilidad crítica de la ciudadanía y denunciarlos ante los órganos pertinentes.