Nuevas reglas regirán para los comerciantes de la Bahía de Guayaquil
En menos de dos meses, el Cabildo Porteño aprobará una nueva ordenanza, derogando la de León Febres-Cordero
Desde el lunes 26 de agosto, el Municipio de Guayaquil está socializando un proyecto denominado ‘Ordenanza que Regula las Actividades Económicas del Área de Intervención Municipal, denominada la Bahía’. Esto porque la actual normativa no está acorde con el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (Cootad).
Comerciantes de la Bahía de Guayaquil, con recelo por nuevas reglas
Leer másLa todavía vigente ordenanza fue emitida por el entonces alcalde de Guayaquil, León Febres-Cordero, en 1999. Entre lo que permite la norma está que en “casos de ausencia definitiva del ocupante, ya sea por muerte, enfermedad permanente o viaje, podrá tener derecho al uso y operación del puesto, el conyugue respectivo en caso de ser casado, o uno de sus parientes comprendidos dentro del cuatro grado de consanguinidad y segundo de afinidad, hecho que deberá ser establecido por el ocupante titular, oportunamente, mediante la correspondiente declaración hecha ante notario público (…)”.
Ante esto, Fernando Cornejo, director de Aseo Cantonal y Servicios Especiales del Municipio de Guayaquil, subraya que los espacios públicos son intransferibles e inalienables, por lo que “no puede ser posible que sean hereditarios. Esto, porque ellos “no son dueños”, sino que “hacen uso de un espacio público”. Es por esto que para que cada comerciante pueda laborar en ese sitio, cada año deberán renovar sus permisos.
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Nuevas reglas
Toda persona natural que se encuentre registrada en el censo municipal levantado por la Dirección General de Aseo Cantonal, Mercados y Servicios Especiales o quien haga sus veces, deberá obtener el permiso para realizar las actividades económicas del área de intervención municipal, denominada la Bahía.
Para la obtención de un puesto deberá cumplir con las siguientes condiciones:
- Ser mayor de edad.
- Estar domiciliado en la Ciudad de Guayaquil o en la provincia del Guayas; para su validación deberá adjuntar uno de los siguientes requisitos:
- Planilla de servicios básicos a nombre del solicitante, contrato de arrendamiento o cualquier documento que justifique su domicilio.
- No tener ningún espacio asignado para la comercialización en la red de mercados u otra área de intervención municipal.
- No ser deudor moroso de la Muy Ilustre Municipalidad de Guayaquil.
Pero para el registro en la base de datos del Municipio, el comerciante titular, en el término máximo de cinco días, contados desde el día siguiente de la fecha de notificación de la resolución administrativa, deberá entregar ante la Dirección General de Aseo Cantonal, Mercados y Asignaciones los siguientes documentos:
- El formulario para el registro de comerciantes de la Red de Mercados Municipales y Áreas de Intervención Municipal denominado “La Bahía. Allí deberá indicar el nombre del comerciante alterno que actuará en caso de ausencia justificada del titular.
- Dos fotos tamaño carné a color del comerciante titular y alterno.
- Suscribir el convenio.
- Pagar del valor de la regalía por la ocupación del espacio de uso público.
- Cancelar el valor de la credencial de identificación del comerciante titular y alterno.
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Leer másTiempo de uso del espacio
La asignación del puesto tendrá vigencia hasta la finalización del año fiscal, es decir hasta el 31 de diciembre, independientemente de la fecha de inicio. Para su renovación, deberá presentar ante la Dirección General de Aseo Cantonal, Mercados y Servicios Especiales, el requerimiento de renovación de la asignación de un puesto. Esto, hasta el 30 de noviembre de cada año.
El uso de carnés
Una vez en vigor la nueva normativa, los comerciantes titulares y alternos deberán vestir ropa semiformal y portar de manera visible la credencial de identificación entregada por el Municipio. Este documento lo deberán usar durante su jornada laboral.
Si se pierde el documento, tendrá que solicitar uno nuevo. Su costo será de $ 2,40. El carné tendrá el mismo tiempo de duración que el permiso otorgado para el uso y ocupación del espacio público en la Bahía.
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Leer másObligaciones para el uso del espacio
El comerciante tendrá que pagar un valor mensual de $ 4,25, por cada metro cuadrado de ocupación asignado. Este valor será cancelado de manera trimestral, dentro de los 15 días previos a iniciar el periodo trimestral. Este permiso de ocupación no podrá ser alquilarlo, cedido o comercializarlo.
Además, el comerciante tendrá que realizar el mantenimiento preventivo y correctivo del mobiliario que utiliza; una vez al año, como mínimo. Y, no pueden utilizar el mobiliario como bodega de cualquier producto.
A eso se suma que deberán tener limpio y presentable el puesto, las cubiertas y áreas comunes alrededor del mismo.
También deberán evitar que su espacio esté desaseado, acumulando desechos. Por lo que, los desechos sólidos no peligrosos deberán estar dentro de fundas cerradas y colocadas en los centros de acopio y cajas implantadas por el Cabildo.
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¿Qué otros compromisos tendrán que cumplir?
Asimismo, deberán:
- Realizar únicamente la actividad permitida en el espacio asignado.
- Respetar el horario de funcionamiento.
- Mantener una conducta de armonía y respeto con sus compañeros y el público general.
- Asistir a los cursos de capacitación y/o charlas organizadas y convocadas por el Municipio.
- Tener en cada puesto un extintor y cumplir con normas y disposiciones técnicas impartidas por el Benemérito Cuerpo de Bomberos de Guayaquil.
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Leer más¿Qué estará prohibido hacer?
Los comerciantes no podrán modificar, remodelar o cambiar el diseño establecido en las condiciones generales mínimas de la estructura original del mobiliario, sin autorización ni aprobación municipal. Tampoco unificar los mobiliarios.
En el espacio asignado no podrán instalar sirenas o sistemas de sonidos, instrumentos musicales, megáfonos o cualquier otro aparato o dispositivo similar, cuyas emisiones sonoras que causen ruido. Tampoco colocar elementos luminosos dentro o fuera del mobiliario, que perturben la visión o libre circulación de los transeúntes.
El proyecto de la nueva ordenanza también contempla la prohibición del uso de las áreas de propiedad privada de acceso público de los inmuebles, como soportal, zaguán y otros; también los pilares, postes, dinteles y puertas. También las rejas de cerramientos y mallas de protección peatonal instaladas la Bahía.
Se impide la colocación de pancartas, carteles, afiches y otros de propaganda política o mensajes proselitistas. Tampoco instalar cualquier tipo de publicidad en la fachada el local.
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Leer más¿Qué no se podrá vender?
Así mismo, será ilícito almacenar y/o vender artefactos explosivos. También almacenar, vender o comercializar productos que puedan causar contaminación, explosiones, incendios o daños. Igualmente, invadir la vía pública con cualquier objeto, sean estos: recipientes para desechos sólidos, cajas, exhibidores, mercadería y afines -que aglomere u ocupe área no autorizada-; ni colocar elementos de protección no autorizadas, como: lonas, plásticos, parasoles, cartones, cerca, rejas y afines que no estén autorizados o no formen parte del mobiliario permitido.
A eso se suma: vender, almacenar y/o preparar comidas, productos perecibles, jugos o bebidas en el espacio de uso público asignado o fuera de estos. O vender, almacenar o comercializar armas letales y no letales.
Consumir bebidas alcohólicas o sustancias sujetas a fiscalización en el puesto está desautorizado, como también atender al público en estado etílico o bajo efectos de sustancias psicotrópicas.
Otra de las cosas que se prohíbe vender son los medicamentos farmacéuticos y/o naturales, así como ejercer otra actividad que no se encuentre autorizada en la resolución emitida el Cabildo.
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