pagos de impuestos en el Municipio de Guayaquil
Todos los años se realizan los pagos de impuestos en el Municipio de Guayaquil.Archivo Expreso

¿Cuáles son los tributos que los propietarios de inmuebles deben pagar en 2025?

Si eres propietario de un bien inmueble en Guayaquil, debes conocer esta información importante

El 2024 está por acabar y con ello se da la llegada de un nuevo año. En el 2025, los propietarios de bienes inmuebles deberán pagar varios tributos importantes. 

¿Cuáles son los tributos que deberá pagar en 2025?

  •  El impuesto a los predios urbanos y rurales
  • La Contribución Especial de Mejoras (CEM) 
  • La tasa por regeneración urbana. 

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Impuesto predial

El impuesto predial es una tasa anual que la Municipalidad de Guayaquil impone sobre los bienes inmuebles, tanto urbanos como rurales, dentro del cantón. Este se calcula a partir del avalúo de la propiedad. 

Los contribuyentes que realicen su pago en los primeros 15 días de 2025 podrán beneficiarse de un descuento del 10%, que disminuirá gradualmente un punto porcentual cada quincena hasta junio. 

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Para los pagos en línea, el recibo electrónico puede ser impreso 48 horas después de la transacción accediendo a la opción correspondiente en el portal ‘servicios en línea’ de la Municipalidad.

Contribución Especial de Mejoras (CEM)

La CEM es un tributo que se destina a la recuperación de las inversiones en obras públicas realizadas entre 2015 y 2022.

 Establecido bajo el artículo 576 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD), este tributo se cobra desde el 2024 anualmente hasta el 2030

Para realizar el pago online, es necesario obtener el Código Electrónico de Pago (CEP); en cambio, para los pagos presenciales en el Palacio Municipal solo se requiere el código catastral.

Tasa por regeneración urbana

Esta tasa anual es obligatoria para los propietarios de predios que se benefician de los servicios de mantenimiento urbano especializado

. Es importante destacar que instituciones como escuelas y colegios fiscales, iglesias y escenarios deportivos están exentas de este pago.

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