Coronavirus en Ecuador: "El sistema de turnos retrasaba a un mes trámites de tres días”
Entrevista con Humberto Moya, presidente del Colegio de Notarios de Guayas.
¿Con la reciente resolución del Consejo de la Judicatura retornará la normalidad a la atención notarial?
El Consejo de la Judicatura, el miércoles 6 de mayo, en reunión del Pleno, autorizó a los notarios para que regresemos a brindar el servicio notarial de manera urgente, todos aquellos notarios que fuimos previamente autorizados a brindar el servicio. Es decir, se eliminó el sistema de turnos.
Coronavirus en Ecuador: noticias actualizadas minuto a minuto
¿Se atienden todos los trámites?
Afortunadamente se abrió el catálogo notarial. Todas las facultades que no estaban permitidas ahora ya están permitidas. El servicio notarial vuelve a la normalidad bajo la única restricción de horario, por el toque de queda, de 07:00 a 12:00.
Sin embargo, antes de conocerse esta resolución, Moya conversó con EXPRESO sobre el problema del sistema de turnos en las notarías y explicaba así las dificultades de las últimas semanas.
- ¿Cambia el ritmo del trabajo notarial con el sistema de turnos?
- Este sistema para mí no es válido, lo que causa es congestión, retrasa el trabajo y hace que un trámite que normalmente demore tres días, pueda durar hasta un mes. El notario que está de turno esta semana no vuelve a estarlo hasta después de tres semanas y esto hace que el trabajo que fue solicitado entre jueves y viernes, no pueda ser entregado hasta cuando vuelva a su turno. Eso es lo más grave.
Desde el lunes vuelve la atención integral en las notarías
Leer másLos repudios sucesorios no constan entre los actos autorizados a los notarios, un repudio es tan importante como una posesión efectiva, deben ampliarse las facultades para poder servir mejor a la ciudadanía.
— Humberto moya (@Humbert25349385) May 5, 2020
- ¿Cuántos notarios están autorizados para atender a los usuarios desde que se inició con esta modalidad?
- Somos 81 notarios que normalmente brindamos el servicio, pero por la emergencia hemos llegado a 40 porque el resto son mayores de 60 años o han sido considerados de alto riesgo. El Consejo de la Judicatura dispuso cuatro turnos, en los que diez notarios brinden el servicio. Esto interrumpe la continuidad del servicio. A más notarios, menos congestión.
- ¿Los diez son suficientes para atender todos los trámites?
- No, no vamos a ser suficientes para recibir toda la carga del trabajo que ha estado represado durante todo este tiempo.
- ¿Qué propone?
- Era mucho más viable que los 40 notarios entremos sin hacer turnos. Claro, respetando el horario de 07:00 a 13:00, para darles un margen a los trabajadores y usuarios para que regresen a sus casas antes de las 14:00. Pero insisto, el sistema de turno va a causar interrupción al trabajo y congestión en los despachos. Si los 40 notarios estuvieran atendiendo, el usuario tendría una mayor opción de escoger.
- Ante la demanda, ¿se están realizando todos los trámites?
Reformas al Código de la Función Judicial establece duración del cargo de notario
Leer más- Estamos autorizados para realizar cerca de 300 actos que la ley nos permite hacer, pero el Consejo de la Judicatura ha considerado que, por la emergencia, solo debemos realizar 19 actos.
- ¿Ha causado problemas esta disposición?
- Es un concepto mezquino. Si ya nos vamos a lanzar a la calle, a salir a cuenta nuestra, a arriesgar la salud, estamos preparados para asumir el riesgo. Si usted mañana quiere vender un auto para atender la salud de un familiar, no se puede porque el Consejo no ha autorizado la venta de vehículos. Si mañana un grupo de jóvenes empresarios decidió constituir una compañía para importar insumos médicos que sirvan para combatir la pandemia, tampoco pueden, no están autorizados. Entonces, si ya nos han dado la oportunidad de brindar el servicio, ¿por qué tiene que ser restringido, bajo horario, bajo turno? Es terrible.
- ¿Han llevado sus peticiones al Consejo de la Judicatura?
- Se ha planteado la posibilidad de hacer un trabajo telemático. Lamentablemente el servicio telemático no está autorizado en Ecuador porque los fundamentos y principios de la ley notarial exigen que el notario verifique que la persona que otorga el acto sea quien dice ser, y lo haga delante del notario... Si ahora tenemos los medios y plataformas donde podemos hacer entrevistas, asambleas, ¿por qué el notario no puede? Porque corremos el riesgo de que impugnen el acto y lo quieran calificar de nulidad por falta de solemnidad.