¿Hay vacíos legales para el trato correcto de los cadáveres de las morgues?
Expertos exponen reformas a las normas para mejorar funcionamiento de los centros forenses. La Ley de Salud data de 2006.
El mes pasado y por 23 días, cerca de un centenar de cadáveres se descompusieron al estar hacinados en un contenedor sin refrigeración, en el patio del Laboratorio de Criminalística y Ciencias Forenses. De acuerdo con médicos, el tratamiento de los cuerpos por parte del Servicio Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses incumpliría varios protocolos de bioseguridad. Ante esto, ¿qué dice la norma? ¿Hay vacíos legales?
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Leer másSegún información emitida por Medicina Legal, hasta el 9 de febrero, en la morgue de Quito había 132 cadáveres sin inhumar; estos databan de 2020 hasta el presente año. En Guayaquil, 309 desde 2022; en Machala, 16 desde 2021; en Esmeraldas, 15 desde 2022; en Tena, 1 desde 2023. También en Cuenca (36), Manta (23), Santo Domingo (9), Lago Agrio (8), Quevedo (8), Santa Elena (6) y Ambato (2). Pero, ¿qué tiempo los cuerpos pueden permanecer sin ser sepultados?
Christian Quimí, abogado, especialista en Derecho Constitucional y Administrativo, y docente de la Universidad Tecnológica Empresarial de Guayaquil, expone que no existe una regulación que determine por cuánto tiempo un cuerpo por muerte violenta puede estar en las morgues antes de ser sepultado. Tampoco si estos deben estar en un contenedor. No obstante, médicos consultados en reportajes anteriores han expresado a EXPRESO que los contenedores no son sitios para almacenamiento de cadáveres.
Christian Quimí
El artículo 88 de la Ley Orgánica de Salud, emitida en 2006, determina que “ningún cadáver podrá mantenerse insepulto o sin someterse a cremación por más de setenta y dos horas, excepto cuando medie orden judicial o no sean reconocidos o reclamados por sus familiares o derechohabientes (…)”. Por otro lado, la misma normativa en el artículo 89 dispone que “los cadáveres no identificados o que no fueren reclamados en el plazo de treinta días posteriores a su fallecimiento se entregarán a título de donación a las facultades de Ciencias Médicas o de la Salud (...), o se inhumarán de conformidad con las disposiciones pertinentes”.
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Leer másNo obstante, los cuerpos que están almacenados en los contenedores son por muertes violentas. Sobre ello, el artículo 5 del Reglamento para el manejo de cadáveres y servicios funerarios ordena que “los cadáveres o mortinatos no podrán ser cremados cuando se trate de muerte violenta, medie orden judicial (...)”. Además, el numeral 4 del artículo 461 del Protocolo integral para la gestión de cadáveres y restos humanos de interés forense establece que “en caso de muerte violenta, mientras se realizan las diligencias investigativas, la o el fiscal, de considerarlo necesario, solicitará (…) que no otorgue el permiso previo para la cremación”.
Ana Herrera
Aunque la norma no define un tiempo en el que los cadáveres puedan estar almacenados sin inhumar, a pesar de que sean para los informes pertinentes para un proceso judicial, eso no significa que el cuerpo pueda estar un mes o semanas pudriéndose, enfatiza Quimí. “Eso es algo inconcebible”.
Ante todo esto, el abogado y exasambleísta Luis Almeida señala que “se debe hacer una reforma profunda en el Código Orgánico Integral Penal” para que desde esta normativa “se disponga el tratamiento adecuado”, con el fin de que no se permita la venta de estos cadáveres ni que se vuelva a descomponer en contenedores ni tampoco que sea foco de infecciones por los gases tóxicos que estos emanan.
Almeida sostiene que la reforma debe establecer cuántos días podrá estar un cadáver congelado sin químico de preservación. Esto, porque Alejandra Pérez, coordinadora Técnica de Medicina Legal, aseguró a EXPRESO que para la conservación de los cuerpos no usan formol y lo que la gente olía y respiraba era el olor del “proceso natural de (descomposición) las personas fallecidas”.
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Leer másSin embargo, para evitar el hacinamiento de los cuerpos en las cámaras y en los contenedores isotérmicos, Paúl Guerrero, exjefe de la Unidad de Medicina Legal de la Zona 8, dice que es menester que todos los meses haya inhumaciones. Esto también debería estar en la ley, ya que antes, cuando el médico Juan Montenegro ejercía la jefatura de Medicina Legal de Guayaquil, el trato de los cuerpos era bajo disposiciones que él emitía “con conocimiento médico-científico”, pero quienes actualmente lideran estos organismos no son médicos, señala.
Justamente por eso, luego de 23 días que los cuerpos estuvieron corrompiéndose, bajo las altas temperaturas de Guayaquil, sin refrigeración, el Servicio de Medicina Legal dio la orden para que las puertas sean abiertas. Varios galenos se opusieron a esto por la liberación de gases tóxicos que producen cáncer; pero la entidad no escuchó.
Roberto Gilbert
Para Ana Herrera, vicepresidenta de la Comisión del Derecho de la Salud y Deporte, “evidentemente hay un vacío legal”, pero, a su criterio, depende más de la normativa que rige cómo funciona Medicina Legal, que de la ley. Se refiere al Código Orgánico de Entidades de Seguridad y Orden Público, pero esta tampoco dice nada.
Hay que cambiar las leyes para que se permita la incineración de cuerpos pasado los 30 días de no ser reclamados, sugiere Roberto Gilbert, médico y asambleísta alterno por el PSC. “Los que fungimos de legisladores tenemos que movernos”.