Porte de armas en Colombia: ¿Qué cambia tras la decisión de Abelardo de la Espriella?
Los permisos de porte vigentes vuelven a tener efecto. La tenencia seguirá limitada al lugar autorizado. Las autoridades mantienen el control sobre las armas.

El Decreto 1368 de 2026 restablece la vigencia de los permisos de porte de armas que no hayan sido suspendidos, cancelados o revocados.
Lo que debes saber
- La medida aplica únicamente a autorizaciones que continúan vigentes.
- Los permisos de tenencia mantienen sus propias restricciones.
- Las autoridades conservan sus facultades de control sobre las armas.
El Gobierno de Colombia levantó la suspensión general que regía sobre los permisos para portar armas de fuego en todo el territorio nacional. La medida quedó establecida en el Decreto 1368 de 2026, firmado el 8 de septiembre, y permite recuperar la eficacia de las autorizaciones individuales que continúan vigentes.
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Permisos vigentes recuperan su efecto
El cambio principal es que quienes ya cuentan con un permiso vigente de porte podrán llevar el arma sin tener que tramitar una autorización especial adicional. Esa autorización extraordinaria se exigía mientras estaba vigente la suspensión general, pero deja de ser necesaria porque el Gobierno levantó esa restricción.
Esto no quiere decir que una persona con un arma autorizada únicamente para tenencia pueda comenzar a llevarla consigo. El decreto establece expresamente que el permiso que permite solo tener el arma en el domicilio autorizado, pero no habilita su porte fuera de ese lugar.
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La medida no habilita el porte libre
Los titulares que pueden beneficiarse de la medida son aquellos cuyos permisos de porte estén vigentes y no tengan una suspensión individual, cancelación, revocatoria, vencimiento o prohibición judicial o legal. Además, solo podrán llevar las armas que estén específicamente amparadas por la autorización correspondiente y bajo las condiciones establecidas en ella.
La decisión tampoco supone que cualquier ciudadano pueda adquirir un arma y transportarla libremente por Colombia. El porte continúa sometido a los requisitos previstos en la Constitución, el Decreto Ley 2535 de 1993 y las demás normas aplicables.
Además, las autoridades mantienen sus facultades para controlar estas autorizaciones y adoptar medidas cuando corresponda. Las instituciones militares podrán suspender, cancelar o revocar permisos, mientras que la Policía conservará sus atribuciones de inspección, vigilancia, incautación y decomiso.