CASO GOLEADA
¿Por qué otro juez se inhibió de conocer el caso Goleada, donde es procesado Aquiles Álvarez?
La audiencia preparatoria de juicio del caso Goleada sigue pendiente tras la supresión de la Unidad Anticorrupción por resolución del Consejo de la Judicatura

El caso Goleada investiga un presunto lavado de activos en el círculo de Aquiles Álvarez.
Lo que debes saber
- Jueza se inhibe del caso Goleada contra Aquiles Álvarez al alegar falta de competencia legal.
- José Sebastián Cornejo instaló la audiencia y debe concluir el proceso, según la resolución.
- El expediente fue devuelto de forma inmediata para que se resuelvan recursos pendientes.
La jueza Ana Lucía Cevallos Ballesteros se inhibió de tramitar el caso Goleada, proceso penal por presunto lavado de activos en el que es investigado el alcalde de Guayaquil, Aquiles Álvarez, y parte de su círculo familiar. La magistrada, que fue sorteada para conocer el caso, determinó que no posee competencia jurídica para asumir la causa debido a que la audiencia preparatoria de juicio ya había sido instalada y suspendida por el juez anterior, José Sebastián Cornejo Aguiar, quien debe retomar la sustanciación hasta su conclusión legal.
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La falta de competencia para asumir el caso Goleada
En su escrito judicial, la jueza Cevallos Ballesteros argumentó que resulta material y jurídicamente inviable asumir una causa que ya se encuentra en desarrollo ante otro juzgador. Añadió que intervenir en esta etapa procesal vulneraría principios fundamentales de la administración de justicia:
- Principio de legalidad en la asignación de juzgadores
- Principio de inmediación respecto a las partes intervinientes
- Principio de concentración de las etapas procesales
De acuerdo con la resolución, opera la regla procesal de la competencia por prevención, por lo que Cornejo Aguiar es la única autoridad facultada para continuar con el expediente.
Inobservancia de la normativa del Consejo de la Judicatura
La magistrada recordó que el juez Cornejo Aguiar instaló formalmente la audiencia preparatoria de juicio el pasado 8 de septiembre de 2026. No obstante, dicho juzgador se inhibió posteriormente amparándose en la supresión de la Unidad Anticorrupción.
Cevallos Ballesteros detalló que la decisión de Cornejo Aguiar no constituye un mecanismo procesal idóneo e inobservó la normativa vigente:
- Disposición Transitoria Segunda de la Resolución No. 187-2026: disposición del Pleno del Consejo de la Judicatura que regula contingencias procesales y determina la continuidad de causas que cuentan con diligencias instaladas y suspendidas a petición de los sujetos procesales.
- Artículo 129, numeral 9, del Código Orgánico de la Función Judicial: base legal con la cual la jueza declaró su falta de competencia sin declarar la nulidad de lo actuado.
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Escritos y recursos pendientes de resolución
Asimismo, el despacho judicial precisó que existen diligencias procesales previas que deben ser atendidas antes de continuar con la causa penal:
- Petitorio formal de revocatoria contra la inhibición dictada por el juez Cornejo Aguiar.
- Escrito de impugnación presentado por la defensa de los procesados Pablo Ricardo Pita Rendón, Raúl Arturo Chávez Núñez de Larco y Gabriel Oswaldo Chávez Núñez de Larco.
Ante este escenario, la jueza dispuso la remisión inmediata de todo el expediente penal al despacho del magistrado José Sebastián Cornejo Aguiar para que despache los trámites pendientes y proceda conforme a derecho.