Cartas de lectores: La Asamblea y el Régimen de Desarrollo en el Cpccs
La diferencia hasta los 151 asambleístas se explica por el criterio de un asambleísta por cada 150.000 votantes
Creo que llegar a tener 25 constituciones es muestra de querer mantener un récord como Fabricante de Constituciones. Si bien se puede funcionar con una sola cámara, esta debe enfocarse en aprobar proyectos nacionales. Los proyectos provinciales solo podrían ser aprobados si así lo decide la Cámara Nacional, conforme a la Constitución de la República del Ecuador (CRE), artículo 147 numeral 4, en armonía con los artículos 136 y 275, sin que esto sea causal del artículo 148.
En la CRE existen: 1.- Asambleístas Nacionales, que cubren el ámbito nacional, y 2.- Asambleístas Provinciales, cuya normativa debe revisarse.
Los Nacionales son dos por provincia (48 en total, excepto Galápagos, con representación regional), más 16 asambleístas por tres regiones. No hay doble representación.
La diferencia hasta los 151 asambleístas se explica por el criterio de un asambleísta por cada 150.000 votantes, al que habría que sumar un 30 % por crecimiento poblacional e inmigración, estimado en 180.000 votantes en cuatro años.
Con estos antecedentes, sugiero que el Ejecutivo, aplicando los artículos 147 (numerales 4 y 5), y 275 de la CRE, disponga que mientras no esté integrado el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social (Cpccs) con sus siete consejeros principales y suplentes, como exige el artículo 207, remita la nómina completa a la Asamblea para su aprobación.
Más de siete consejeros fueron expulsados por mala nominación. El cumplimiento del artículo 208 numeral 1 debe prevalecer sobre los numerales 9, 11 y 12, debido a violaciones constitucionales en la elección de comisiones. Estas deben cambiarse conforme a los artículos 207 al 210, evitando que sean juez y parte, y priorizando la evaluación académica de comisiones.
Las nominaciones deben estar a cargo de la academia, de colegios profesionales en carreras como Administración Pública, Derecho Constitucional, Economía y Auditoría. Así, el Cpccs dejará de comprometer a la Asamblea con sus desvaríos.
De no limitar su accionar, se atenta contra la administración de justicia representada por el Poder Judicial.
Salvador L. Autheman