Cartas de lectores | El decreto de ley antipillos

Entre los sujetos obligados se incluyen personas naturales y jurídicas

La rectoría de la Ley Orgánica para la Mejora Recaudatoria a través del Combate al Lavado de Activos recae en la Junta de Política y Regulación Financiera, encargada de la prevención de la financiación de diversos delitos. Por su parte, la UAFE (Unidad de Análisis Financiero y Económico) podrá establecer tarifas sancionatorias en concepto de multas para los sujetos obligados que incumplan la normativa y tendrá, además, jurisdicción coactiva exclusivamente para este fin.

La UAFE podrá solicitar a la autoridad competente la imposición de medidas cautelares, como el congelamiento de fondos, si detecta operaciones financieras sospechosas. Sin embargo, deberá proveer a la Fiscalía, a la Procuraduría General del Estado o a quien ejerza sus funciones, la información pertinente sobre posibles casos de extinción de dominio en el marco de la lucha contra el lavado de activos, la narco-política ecuatoriana, el financiamiento al terrorismo y la proliferación de armas de destrucción masiva. Todos los reportes emitidos por la UAFE serán considerados información reservada o secreta.

Entre los sujetos obligados se incluyen personas naturales y jurídicas, incluidas las grandes empresas monopólicas de seguros de vida y otros servicios que presten. Estos no podrán invocar el sigilo, la reserva bancaria o el secreto profesional si son investigados o consultados por la UAFE. Esto aplica también, sin excepciones, a las instituciones públicas. Además, estarán sujetos a esta normativa los agentes aduaneros, fundaciones, sociedades y organizaciones no gubernamentales.

Ab. Jaime Andrés Véliz Ortíz