Cartas de lectores | Enmendar el error: nueva consulta sobre Bloque 43
La Corte está obligada, legal y moralmente, a corregir este error
La Constitución Política en su art. 57 establece el derecho de las “comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas” de ser consultadas “sobre planes y programas de prospección, explotación y comercialización de recursos no renovables que se encuentren en sus tierras y que puedan afectarles ambiental o culturalmente”. Pese a la claridad de la norma, la Corte Constitucional, obligada más que cualquier otra dependencia estatal a respetar la Carta Magna, solicitó que la consulta se realice “a nivel nacional” y no solamente en la zona de influencia del Bloque 43; esto es, únicamente a unos 2.500 habitantes de Orellana y Pastaza, territorio donde está ubicada tal explotación. Por la razón expuesta, la Corte está obligada, legal y moralmente, a corregir este error, más que por los daños causados al erario nacional (más de $ 1.200 millones anuales, según Petroecuador, pero ‘apenas’ $ 400 millones según los ‘niños ricos’ de Yasuní), por respeto constitucional, pues es improcedente que la equivocación señalada pueda convertirse en la base de un derecho.
Iván Escobar Cisneros