Cartas de lectores: Incentivos inmobiliarios recortados

El informe de primer debate recogió una intervención gremial que recomendó el establecimiento del límite del 7 %

Desde su reforma en diciembre de 2023, la Ley de Régimen Tributario Interno garantiza el derecho de las personas naturales y las sociedades que hubiesen pagado el IVA en las adquisiciones locales o importaciones de bienes y servicios para la construcción de proyectos inmobiliarios, a solicitar su devolución. Cuando dice “su devolución”, se refiere al “IVA pagado”, sin condiciones.

Posteriormente, el reglamento a la ley facultó al SRI para que establezca “[…] el monto máximo a ser devuelto […]”; y así, el SRI dictó resolución fijando límites del 6.5 % o del 7 % del costo total referencial del proyecto.

El Código Tributario contempla los límites a la facultad reglamentaria, y ordena que ningún reglamento podrá modificar o alterar el sentido de la ley, sin que quepa suspender la aplicación de leyes, adicionarlas, reformarlas o no cumplirlas, a pretexto de interpretarlas. Tanto el reglamento, como la resolución del SRI agregan un límite que no fija la ley, excediendo la facultad reglamentaria.

Si se pretendiera afirmar que la ley no es clara, debería acudirse a los medios de interpretación disponibles, incluyendo aquél que dice: “[…] bien se puede, para interpretar una expresión oscura en la ley, recurrir a su intención o espíritu manifestados en ella misma, o en la historia fidedigna de su establecimiento. […]”.

Al proponerse originalmente esta reforma, se buscó condicionar la devolución a que el beneficiario tuviera una tarifa impositiva efectiva determinada. Sin embargo, el legislador descartó esa limitación. Posteriormente, el informe de primer debate recogió una intervención gremial que recomendó el establecimiento del límite del 7 %, pero el legislador también descartó esa sugerencia.

La historia del establecimiento de la ley demuestra que la intención del legislador fue dinamizar la economía impulsando el sector de la construcción, independientemente de quién resultara beneficiario de la devolución, y sin límite alguno. Por tanto, se ratifica que tanto el SRI como el presidente de la República han excedido su facultad reglamentaria.

Roberto Castillo Ottati