Cartas de lectores: Renovación parcial de la Corte Constitucional
La Constitución no es específica en su numeral
Para abril de 2025 está prevista la renovación parcial de la Corte Constitucional, conforme lo señalan los arts. 433 y 434 de la Constitución. Esperemos que en esta ocasión no se viole el reglamento que elaboró la Comisión Calificadora, que estará integrada por dos personas nombradas por cada una de las funciones: Legislativa, Ejecutiva y de Transparencia y Control Social, tal como señala el art. 434 de la Constitución; artículo que deberá ser reformado, en el sentido de que se elimine esta Comisión Calificadora y que el concurso lo debería convocar y realizar el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social.
Evitaríamos violaciones como, entre otras, que “el aspirante deberá tener título de Cuarto Nivel en la especialización de Derecho Constitucional”. Este requisito muchos no lo cumplieron, tenían Cuarto Nivel, pero no todos en Derecho Constitucional. Esta comisión permite que muchos sean apadrinados por los jefes de partidos políticos.
Eso deberíamos evitarlo reformando el art. 434, otorgándole esa facultad al CPCCS, a fin de que todos los profesionales del Derecho en materia Constitucional y con un doctorado de Cuarto Nivel puedan participar, sin padrinaje de nadie que la Comisión Calificadora que se forme se preste para aquello. La Constitución no es específica en su numeral 2) del art. 433, que permite participar a cualquier profesional del Derecho, y nos evitaríamos que las indicadas funciones del Estado designen esta comisión calificadora que, a mi criterio, actúo con dedicatoria.
Stalin Loor Delgado