Cartas de lectores: Solución al ‘impasse’ de D. Noboa y V. Abad
Cabe aclarar que para el otorgamiento del indulto deben cumplirse determinadas condiciones
Todos discuten si el presidente debe o no encargar el poder a la vicepresidenta por temor de que abusando del cargo cambie a todos los ministros y conceda indulto al expresidente Correa, lo cual puede ser cierto, pero todos los Decretos Ejecutivos que expida la Sra. Abad pueden ser derogados si Noboa gana las votaciones, incluso el indulto que eventualmente conceda, no la amnistía, que es una atribución privativa de la Asamblea Nacional al amparo de lo dispuesto en el art. 120, numeral 13 de la Constitución. Sin embargo, cabe aclarar que para el otorgamiento del indulto deben cumplirse determinadas condiciones, que están reglamentadas por el Decreto Ejecutivo 949 expedido el 22 de noviembre de 2023 por Guillermo Lasso, entre las cuales consta que el eventual beneficiario tenga “sentencia ejecutoriada”, que padezca de ciertas “patologías médicas” como cáncer, afectaciones al corazón, tumor cerebral; y no estar sancionado por delitos imprescriptibles contemplados en el art. 80 de la Constitución y los delitos del art. 233 del Código Penal, como la destrucción o inutilización de información clasificada.
Iván Escobar Cisneros