Cartas de lectores | Suspensión de la vicepresidenta no viola la Constitución

En la normativa constitucional no existe la figura de suspensión de algún funcionario público

En la Constitución , art. 120 # 9 se establece fiscalizar los actos de las funciones Ejecutiva, Electoral y de Transparencia y Control Social, y los otros órganos del poder público, y requerir a servidoras y servidores públicos las informaciones que considere necesarias. El art. 131 dice: La Asamblea Nacional podrá proceder al enjuiciamiento político. Para proceder a su censura y destitución se requerirá el voto favorable de la mayoría absoluta de los miembros de la Asamblea Nacional. La censura producirá la inmediata destitución de la autoridad. En la ley Orgánica de la Función Legislativa, que trata de la censura y destitución dice: Para la aprobación de la moción de censura a la Presidenta o Presidente, Vicepresidenta o Vicepresidente de la República se requerirán los votos favorables de al menos las dos terceras partes, en cuyo caso se procederá a la destitución de la Presidenta o Presidente, o de la Vicepresidenta o Vicepresidente de la República. La sanción administrativa con normas infraconstitucionales, impuesta por el Ministerio del Trabajo a la vicepresidenta, de suspenderla 150 días sin sueldo, por supuestamente no haberse presentado a laborar en la embajada del Ecuador en Turquía está relacionada con una presunta infracción que amerita la suspensión de sus funciones, más no la destitución. En el período presidencial de Lenín Moreno se produjeron dos casos similares de dejar sin funciones a los vicepresidentes. El de Jorge Glas, en agosto de 2017, en que Moreno le retiró las funciones que le encargó en el Consejo Sectorial de Producción, cuando fue detenido para investigaciones por el caso Sobornos; posteriormente en enero de 2018, la Asamblea nombró a María Alejandra Vicuña, vicepresidenta de una terna, y el presidente Moreno le asignó como función dar seguimiento a lo aprobado en la Consulta Popular de 2018. Luego, el tres de diciembre de 2018, el presidente Moreno le retiró las funciones cuando fue acusada de presunciones de corrupción. En esa época que sucedieron estos dos casos contra las funciones de un vicepresidente elegido por votación popular y otra vicepresidenta elegida por la Asamblea, a nadie se le ocurrió que era un acto anticonstitucional. En la normativa constitucional y en la de la Función Legislativa no existe la figura de suspensión de algún funcionario público, solo la censura y destitución. Por ello la sanción ministerial con normas legales ha cumplido el principio de legalidad y no ha violado la Constitución.

 Franklin Salazar Savinovich