CNE prevaricador
De las precitadas normas podemos sacar obvia y diáfanamente las siguientes conclusiones
Según el art. 268 del Código Orgánico Integral Penal, el prevaricato consiste en que todos los jueces y árbitros en derecho tienen prohibido fallar contra ley expresa, hacer lo que ésta prohíbe o dejar de hacer lo que ella manda; so pena de privación de libertad de 3 a 5 años e inhabilitación del ejercicio profesional por 6 meses. Por su parte, el art. 113 del Código de la Democracia (CD) prevé que el CNE podrá utilizar métodos electrónicos o telemáticos de votación en el exterior, en forma total o “parcial”, garantizando las seguridades de los mismos. El último inciso de su art. 146 -relativo a evitar la declaración de Nulidades de Votaciones, en especial del Exterior- prevé que se apliquen las siguientes reglas: “En general, en caso de duda, se estará por la validez de las votaciones”. El art. 7 ibídem -en concordancia con lo ordenado en su similar 117 de la Constitución- prohíbe realizar reformas legales en materia electoral que entren en vigencia durante el año anterior a la celebración de elecciones que va a normar. Su subsiguiente art. 9 agrega que “en caso de duda en la aplicación de esta ley, se interpretará en el sentido que más favorezca al cumplimiento de los derechos de participación, a respetar la voluntad popular y a la validez de las votaciones”. De las precitadas normas podemos sacar obvia y diáfanamente las siguientes conclusiones: 1. Que el CNE no puede declarar la nulidad de las elección ya realizadas, más aún porque este caso no encuadra en ninguna de las causales tipificadas en el art. 147 del CD, como dicho órgano írritamente arguye; pero sí puede y debe realizar parcialmente las elecciones en el exterior, únicamente para aquellos ciudadanos que no pudieron votar. 2. También queda clarísimo que no puede derogar el voto telemático en estos momentos. Habiendo violado flagrantemente las referidas disposiciones legales orgánicas y constitucionales, los cinco vocales del CNE son unos prevaricadores –y si realmente existiera justicia en este país- ya los hubieran destituido del cargo por profanar principios legales de independencia, transparencia, equidad, probidad, certeza y calidad; deberían estar presos.
César Eduardo Benítez Jiménez