Consulta Popular: Si gana la pregunta 3 se activan demandas por $57.000 millones
Los datos más actualizados han sido proporcionados por la Procuraduría en la carta de rectificación
La Constitución de la República (CRE) y la ley asignan a esta Procuraduría la defensa jurídica del interés público y el patrimonio del Estado, la asesoría jurídica y control de la legalidad de los actos y contratos del sector público. Conforme determinan la CRE y la Ley Orgánica de la Procuraduría General del Estado, la Dirección Nacional de Patrocinio interviene como parte procesal en juicios a instituciones sin personería jurídica y en aquellos de trascendencia para el Estado que involucran a instituciones autónomas o con personería jurídica.
La Dirección Nacional de Asuntos Internacionales y Arbitraje se encarga de la defensa de los intereses nacionales ante cortes extranjeras y tribunales arbitrales nacionales e internacionales. Indicar que la “Consulta Popular: Si gana la pregunta 3 se activan demandas por $57.000 millones” y “Se trata de 102.450 causas represadas en contra del Estado ecuatoriano en temas de inversión”, es impreciso y desactualizado: las cifras citadas en la nota corresponden al pasivo contingente de 2021 y es la suma de casos de patrocinio nacional y de arbitraje internacional.
A enero de 2024 la cifra de pasivos contingentes respecto a procesos de arbitraje internacional (la suma de las cuantías reclamadas que se encuentran en litigio en procesos activos) asciende a aprox. USD 2.800 millones, monto menor a la cantidad publicada en la nota.
Actualmente, esta Procuraduría defiende jurídicamente a Ecuador en 21 procesos activos de arbitraje internacional, sumando los de naturaleza comercial, como los de inversión iniciados con base en instrumentos (tratados o contratos) vigentes o que lo estuvieron en el pasado. Aún en el caso de decisiones desfavorables, los tribunales arbitrales suelen reducir sustancialmente las cuantías a pagar con respecto a los reclamos originales con base en la defensa jurídica del Estado.
Hasta diciembre de 2023 -tomando en cuenta únicamente causas nacionales- la PGE lleva el patrocinio de 133.201 causas representando al Estado y sus entidades en los ámbitos civil, penal, constitucional, contencioso administrativo y en procesos de mediación. Por ello es incorrecto desde lo técnico y lo jurídico asumir que en caso de que el Referéndum cuente con apoyo mayoritario de los votantes, estas causas nacionales podrían transformarse en procesos de arbitraje internacional pues se encuentran activas en cortes y tribunales locales y no “duermen el sueño de los justos”, como señala EXPRESO.
Los instrumentos que se llegaren a suscribir con base en el texto constitucional modificado regirán para futuro. Y es inexacta la mención de que existe “prohibición constitucional sobre arbitraje internacional desde 2008”.
La CRE en el art. 190 reconoce al arbitraje como procedimiento alternativo para solución de conflictos, lo cual se desarrolla en la Ley de Arbitraje y Mediación que reconoce expresamente al arbitraje internacional y que contempla la posibilidad de que entidades públicas pacten dicho método para solución de controversias. Hasta el momento no ha existido ninguna interpretación constitucional de que el art. 422 de la CRE contenga prohibición absoluta para acordar arbitraje internacional.
Gabriela Muñoz
Coordinación Institucional
Procuraduría General del Estado
Nota de la Redacción
Vale precisar que el reportaje fue soportado sobre la base del informe oficial de la Procuraduría difundido en noviembre del 2021 y sobre comentarios de expertos en el tema. La intención del reportaje era analizar la factibilidad y el beneficio directo a los ciudadanos en el caso de que la pregunta del referéndum sea aprobada, y no sobredimensionar un futuro escenario. Pido disculpas si eso sucedió. Los datos más actualizados han sido proporcionados por la Procuraduría en la carta de rectificación.
Emilia Sánchez
Periodista