Cartas de lectores: Cultura del precedente judicial
Se realimentan entre la fuente interna y la internacional, entrelazadas de conformidad con el principio procesal ‘pro homine’
Todo se origina con la presencia de la nueva Constitución de Montecristi (2008), la cual crea un nuevo Estado, ya no de derechos solamente, sino un Estado Constitucional de Derechos y Justicia, con la que todas las normas y actos jurídicos quedan sujetos al control constitucional.
Desde esa fecha hasta la actualidad se ha ido acumulando resoluciones y sentencias de la Corte Nacional (triple reiteración) y de la Corte Constitucional (resoluciones del Pleno), con la naturaleza jurídica de ser precedentes jurisdiccionales.
La Corte Constitucional del Ecuador ha implementado el precedente judicial en sentido estricto y la regla de precedentes que interpreta e innova el sistema jurídico positivo, vinculantes, como una fuente de derechos.
En el ámbito del derecho internacional se impone el derecho internacional de los Derechos Humanos, y el derecho de la Integración (tratados) sobre el derecho interno, incluido en este la propia constitución de los estados, sin afectar la soberanía. Este principio tiene su origen en el romano derecho de gentes, que luego quedó plasmado en la Convención de Viena.
La aplicación en las resoluciones o sentencias, de los principios de los derechos humanos ya no pertenece a la jurisdicción exclusiva de los estados, sino que es compartida entre el derecho interno y la jurisdicción internacional (Derecho Convencional).
Las resoluciones judiciales tienen ahora una doble fuente: la del derecho internacional de los derechos humanos (CIDH) y la propia del derecho interno (Constitución, normas ordinarias, jurisprudencia) de cada estado.
Se realimentan entre la fuente interna y la internacional, entrelazadas de conformidad con el principio procesal ‘pro homine’, de tal manera que la solución sea mejor para la persona y sus derechos.
Como resultado de este fenómeno jurídico está surgiendo la cultura de los precedentes jurisdiccionales y el nacimiento del Derecho Internacional Latinoamericano, con un nuevo Sistema Normativo de Integración Regional, una especie de ‘ius cogens’.
Franklin Salazar Savinovich