Deberes de los servidores públicos
El artículo 22 literal a habla sobre los deberes de los servidores públicos y dice que deberá respetar, cumplir y hacer cumplir...
Vergüenza ajena siento al escuchar las declaraciones de ciertos abogados y constitucionalistas, por el caso de la prefecta de Pichincha.
Los primeros dicen que el Consejo Provincial deberá aprobar una licencia sin remuneración indefinida porque la denunciada presenta una situación de fuerza mayor; en cambio el constitucionalista dice que el pleno del Consejo Provincial deberá debatir una eventual remoción, para lo cual se necesitan dos tercios de los votos. En los dos casos lo dicen porque según ellos no hay ley que se pueda aplicar en este caso.
Todos estos comentarios están errados, ya que el cargo de la prefecta está amparado por la Ley Orgánica de Servicio Público, Losep -según el art. 3 de dicha ley-, por lo que se deberá de juzgar con base en lo que estipule dicha ley para estos casos. ¿Sería ilegal que habiendo una ley de por medio el Consejo Provincial dirima sobre lo que se debe de actuar -en el artículo 48 literal b, dice “Abandono injustificado del trabajo por tres o más días laborables consecutivos”-?
Es decir, en el momento que terminé su periodo de vacaciones se deberá esperar 3 días laborables para que se reintegre a su puesto de trabajo, si no lo hace automáticamente deberá ser cancelada y no esperar que el Consejo Provincial en pleno resuelva, porque esto estaría como que un servidor universitario faltare 3 días y se someta al consejo universitario para que se aplique lo que la ley dice; esto es un despropósito ¿y es concordante con el artículo 11, último párrafo de la Losep?
El artículo 22 literal a habla sobre los deberes de los servidores públicos y dice que deberá respetar, cumplir y hacer cumplir las disposiciones expedidas de acuerdo a la Losep?
Francisco Alcívar Villegas
CBA