La independencia de un juez

El reciente pronunciamiento de una juez sobre un tema puesto, extrañamente, a su jurisdicción y que atañe a asuntos relacionados con Quito, evidencia escasez de conocimiento del entorno o al menos algo de razonamiento. Un juez no puede dictar sentencia sin ubicarla dentro del contexto social total. También evidencia una pésima decisión en ámbito judicial, por la necesidad de que se sortee entre jueces que tengan su actividad en el campo correspondiente, consecuencia obvia de una legislación mal concebida y peormente administrada. Una juez de la niñez debe decidir sobre asuntos administrativos muy lejos de su ámbito. El planteamiento del problema se disfraza con un nombre no aplicable al tema y la juez “no se percata” de ello. Lo más reprochable es que siendo abogada desconozca la elemental diferencia entre juicio político y civil, que se trata en la justicia ordinaria, bajo normas totalmente distintas. Y un presidente de una asociación de jueces pide que se respete la independencia de criterios de los jueces: ¿se puede defender dictámenes errados? La independencia de criterio de juez no es patente para atropellar la lógica ni el derecho. Y la cereza del pastel: la juez que aceptó pronunciarse, contra toda lógica y conocimiento, emitió criterio sobre lo actuado por el Concejo antes de que la causa llegue a sus manos: ¿sabe ella que en derecho el haberse pronunciado antes sobre un tema la inhabilita para actuar como juez en ese tema? El prevaricato es causa de descalificación.

Ing. José M. Jalil Haas