Cartas de lectores: Al presidente no le preocupan los problemas internos del IESS

Sin embargo, el IESS generosamente pretende extender dicho plazo hasta seis años, con clara violación de la norma citada.

Comprendiendo la grave situación financiera del IESS, el presidente Lasso formó un grupo de trabajo para diagnosticar el estado en que se encuentra hoy y pronosticar la posición que tendría el Fondo de Pensiones a corto y largo plazo. Lastimosamente el objetivo planteado es incompleto y equivocado al buscar solo la “dotación de más recursos” al instituto, olvidando la serie de problemas que previamente deben ser solucionados. Lo contrario es suponer, irresponsablemente, que la institución funciona bien. Detallo los asuntos que deben superarse: determinar el monto de la deuda del Estado. Cobrar la deuda patronal. Inventariar los bienes inmuebles sin uso. Concluir los programas de vivienda. Evaluar técnicamente los requerimientos administrativos. Obligar al pago de aportes a todos los afiliados. Disponer que Contraloría realice los controles previos antes de cada compra. Que el Consejo Directivo lo presida el representante de los afiliados y jubilados, reformando el art. 28 de la Ley de Seguridad Social; que no se autorice la transferencia de enfermos a clínicas particulares; que la Superintendencia de Bancos y Seguros apruebe la estructura administrativa, sus reformas y la contratación colectiva; y que el Ministerio de Salud apruebe la estructura médica, todo lo cual debe preverse en la misma ley. Las compras de medicinas deberían hacerse directamente al fabricante y en una sola operación para conseguir descuentos por cantidad, aclarando que nunca deben ingresar directamente a los hospitales, sin acta de entrega-recepción; mejorar los controles del personal de aseo y servicios; aumentar las seguridades internas para que no se pierdan insumos médicos y hasta equipos móviles. Es ilegal que se extienda el plazo de pago de los aportes, pues conforme al vigente Código Penal, deben transferirse en máximo 90 días contados desde la fecha de su retención, conforme lo determina su art. 242, para no ser sancionado con una pena que va de uno a tres años. Sin embargo, el IESS generosamente pretende extender dicho plazo hasta seis años, con clara violación de la norma citada.

Iván Escobar Cisneros