Rectificación: “Cuesta solicita Examen Especial al Ministerio de la Mujer”

El delito de peculado se configuraría en caso de haber erogado o distraído recursos públicos...

Tanto el titular como la nota publicada el 6/junio/2024 generan una idea distorsionada de los hechos e inducen a los lectores a creer que ha existido malversación de fondos públicos. 1.- En relación a: el comunicador Rafael Cuesta Caputi (RCC) presentó una denuncia y petición a la Contraloría General del Estado por irregularidades alrededor de la reparación económica que le fue dictada por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos: esta Cartera de Estado expresa enfáticamente que no ha recibido ninguna notificación de Contraloría con relación al inicio de un proceso administrativo de ningún tipo ni nos han solicitado información referente a este caso. 2.- Respecto de la afirmación: El Ministerio de Finanzas (MEF) informó que en enero de 2022 transfirió $ 1’040,080.46 a la cartera de la Mujer y DD. HH. para pago de reparaciones, entre ellas la de Cuesta: esta cartera de Estado, tanto en la administración de Paola Flores como en la actual de Arianna Tanca, ha señalado no tener los documentos que respalden dicha transferencia. La posibilidad de que se haya utilizado los fondos transferidos en otros fines que no haya sido la reparación de víctimas motivó la denuncia y petición de RCC de que se haga un examen especial para determinar el uso de dicho dinero público. El Ministerio de la Mujer y Derechos Humanos NO recibió transferencia presupuestaria desde el MEF para realizar la indemnización del caso RCC (se puede verificar en el sistema Esigef). El MEF realizó transferencia por $1’040.080,46 destinada a pago de reparaciones provenientes de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, casos de la Comisión de la Verdad y un caso de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH); en oficio de enero/2022 al que hace referencia el Sr. CC no consta ítem presupuestario para su indemnización. La razón; los casos mencionados, sí cuentan con informe técnico con respaldos, mientras que el caso RCC no cuenta con el respaldo legal que se ha solicitado durante más de seis meses al equipo asesor de la víctima. En su caso, el oficio de 12/enero/2022 donde se solicita el incremento presupuestario del ejercicio 2023 se adjunta una matriz de casos priorizados en el cual, en sección pertinente se establece como justificativo de pago el concepto de “caso altamente político”, situación que no es justificación técnica para proceder con el pago solicitado. Esta administración desconoce el motivo por el cual se calificó con dicho concepto. En tal virtud, no existen evidencias de informes técnicos ni jurídicos que respalden la negociación con anteriores administraciones, indispensables para la erogación de fondos públicos. Esta cartera de Estado ha solicitado a la representación técnica de la víctima nos provea información del sueldo que RCC percibió en el año 2000, manera de continuar con el proceso. Sin embargo dicha información aún no ha sido proporcionada y el Ministerio no puede continuar el proceso mientras no cuente con el respaldo legal que sustente la expectativa de indemnización de $300.000 de la víctima. De ese modo, es un error afirmar que han desaparecido $300.000 del caso RCC pues nunca existió transferencia destinada a ese fin. NO existe sustento alguno para afirmar caso de peculado, ya que no han existido pagos hacia este ciudadano y los recursos que han sido erogados cuentan con los respaldos que legalmente corresponden a las competencias de esta Cartera de Estado. El delito de peculado se configuraría en caso de haber erogado o distraído recursos públicos sin contar con justificativos, conforme el marco jurídico vigente.

Sharon Jiménez

Directora de Comunicación Social

Ministerio de la Mujer y Derechos Humanos