Rectificación: “El Ministerio de Derechos Humanos desapareció $ 300.000”

El único pedido realizado al equipo jurídico de la víctima ha sido que nos remitan los documentos para realizar el informe...

Rafael Cuesta Caputi interpuso petición ante la CIDH y esta emitió un Informe de Fondo (18/julio/2008) que concluye que el Estado ecuatoriano incurrió en responsabilidad internacional por haber violado derechos a garantías judiciales, libertad de pensamiento y expresión, y protección judicial (art. 8.1, 13 y 25 de la Convención Americana de DD.HH.); y dispuso: 1. Que reconozca públicamente responsabilidad internacional por violaciones a DD.HH. determinadas por la CIDH en el informe. 2. Que efectúe una investigación completa, imparcial y efectiva en torno al atentado sufrido por RCC. 3. Que otorgue una reparación adecuada a RCC por violaciones de su derecho a garantías judiciales, protección judicial y libertad de pensamiento y expresión. Dicho informe no es una sentencia y no determina monto específico a ser cancelado como reparaciones. Es responsabilidad del Estado y de la víctima justificar legal y debidamente la erogación de fondos públicos por reparación, de acuerdo al reglamento que regula el procedimiento de coordinación y ejecución de obligaciones internacionales originadas en el Sistema Interamericano de DD.HH.; en el Sistema Universal de DD.HH. se regula el procedimiento para la coordinación del cumplimiento de obligaciones internacionales (Resolución Nro. MMDH-MMDH-2023-0010-R 29/agosto/2023). El 17/febrero/ 2021, RCC presentó una demanda de Acción por Incumplimiento ante la Corte Constitucional de Ecuador (CC), donde solicita se dé cumplimiento a la reparación ordenada por la CIDH en Informe de Fondo Nro. 36/08, emitido el 18/julio/2008. El 30/agosto/2023, la CC emitió sentencia Nro. 13-21-AN/23, declarando con lugar la demanda de Acción por Incumplimiento del Informe de Fondo Nro. 36/08 3. La actual administración del Ministerio de la Mujer y DD.HH. desde que intervino en el presente caso, lo hizo desde la imposibilidad de fijar un monto con justificación técnica necesaria para continuar el proceso de reparación. En reuniones mantenidas con el equipo jurídico de la víctima se plantearon distintas alternativas para fijar monto, sin embargo, fueron rechazadas. Sin los sustentos necesarios no se puede continuar con el proceso, nuestro marco jurídico lo impide: el art. 10 numeral 6 y el 26 del reglamento citado. El Coplafip señala las obligaciones de las máximas autoridades de cada entidad y su deber de velar por el debido funcionamiento del componente de contabilidad gubernamental y los servidores de unidades financieras de observar la normativa contable. Las Normas de Control Interno para Entidades, Organismos del Sector Público y Personas Jurídicas de Derecho Privado que dispongan de recursos públicos, expedidas mediante Acuerdo N° 004-CG-2023, de 7/febrero/2023, art. 401-05 sobre documentación de respaldo y su archivo, señalan: “(...) Toda operación institucional deberá estar respaldada con evidencia documental y/o digital suficiente y pertinente, que sustente la propiedad, legalidad y veracidad, lo que permitirá su seguimiento, verificación, comprobación y análisis correspondiente. La documentación generada electrónicamente y los archivos digitales serán válidos para efectos del control, siempre que cumplan las condiciones previstas por la Ley.” Dentro del proceso constitucional de acción por incumplimiento y las negociaciones mantenidas en esta Cartera de Estado se ha solicitado que se documente el sueldo que RCC percibió durante el año 2000, información que no ha sido proporcionada y que es el único elemento técnico necesario para fijar la reparación económica correspondiente; en tal virtud, no se ha podido establecer el monto de reparación con documentos proporcionados por la víctima y se ha procedido a realizar un informe técnico que ha sido presentado a la CC. El único pedido realizado al equipo jurídico de la víctima ha sido que nos remitan los documentos necesarios para realizar el informe técnico y continuar con el proceso.

Sharon Jiménez

Directora de Comunicación Social

Ministerio de la Mujer y