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Bernardo Tobar: No a la regulación

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Contratar un servicio que ha pasado el tamiz de una plataforma privada y no los de un servicio filtrado es un derecho

La sentencia de la Corte Constitucional (CC) 106-20-IN/24 es desacertada. Aunque declara la constitucionalidad condicionada de un fragmento del art. 386 del COIP y por lo tanto elimina temporalmente el riesgo de que un conductor afiliado a Uber (u otra plataforma similar) termine sancionado penalmente por no tener una autorización imposible de obtener, pues ninguna ley la regula, evade un aspecto de fondo.

No necesita mayor explicación que todo el art. 386 COIP, por cuya aplicación paran con sus huesos en la cárcel los Fangios criollos que circulan a la irresponsable velocidad de 61km/h, como tantos otros tipos penales relacionados con el tránsito, quebranta el principio constitucional de intervención penal mínima. Y en lo que respecta a las plataformas digitales, además viola la autonomía personal, la libertad de empresa, la libertad de contratación y el derecho al trabajo. La CC da buena cuenta en sus consideraciones de estos principios y derechos, pero curiosamente los deja al margen en la parte dispositiva, en la que se decanta por un tecnicismo coyuntural: la ausencia de regulación. Porque si la sentencia fuese coherente con sus propias motivaciones, el art. 386 hubiera sido declarado inconstitucional.

Otro error es el exhorto a regular las plataformas. No es la primera vez que la CC se arroga la decisión sobre qué materia debe ser legislada y en qué sentido -como lo hizo con el proyecto de protección animalista-, extremo que sólo procede cuando se elimina una norma por inconstitucional, dejando un vacío que debe ser llenado. Y lo hace en la dirección equivocada. ¿Por qué no debe existir una regulación para las plataformas? Porque surgen precisamente para darle al usuario una alternativa frente a los servicios controlados por el Estado, que debido a esa intervención son pésimos y se vuelven instrumento de mafias, caldo de cuotas opacas y maniobras clientelares. Si una persona prefiere contratar un servicio que ha pasado el tamiz de una plataforma privada y no los de un servicio filtrado por cooperativas y funcionarios, debe estar en su derecho; es su libertad y su riesgo. Lo contrario, amén de violar la autonomía personal, inhibe la innovación sometiéndola al anacronismo regulatorio. Es la malhadada tendencia a normarlo todo, usurpándole al usuario y al mercado las elecciones que los burócratas pretenden hacer por ellos.