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Constitución del Estado de Quito

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...esta Constitución del Estado de Quito refleja con mayor fidelidad que la primera carta política del Ecuador el pensamiento libertario’.

La vena libertaria del pueblo de Quito, el primero en rebelarse contra los monopolios fiscales de la Corona, preámbulo del capítulo independentista por el que fueron cobardemente descabezadas las élites que lo lideraron, escribió aun otro episodio vanguardista en su forja republicana, la denominada Constitución de Quito, dada en febrero 15 de 1812. Aunque su eficacia jurídica fue desconocida por los Consejos de Regencia en su esfuerzo por preservar el dominio español, y Ecuador no lograría ver la luz como república independiente sino hasta 1830, esta Constitución del Estado de Quito refleja con mayor fidelidad que la primera carta política del Ecuador el pensamiento libertario.

Ecuador, que había sufrido durísimos golpes contra sus élites y líderes políticos, nació a la vida republicana con el apoyo de militares venezolanos y bajo la influencia del pensamiento de Bolívar, admirador confeso del autoritarismo napoleónico, cuya doctrina plasmó en aquella Constitución de Bolivia que le otorgaba poderes vitalicios. A Bolívar no le acomodaba la tesis del Bill of rights, bandera intelectual de Francisco de Miranda, el verdadero líder de la independencia americana, y optó por una línea europea, que ponía más énfasis en la autoridad del gobierno que en los derechos de las personas. Con razón lo acusó Santander, y muchos otros que combatieron por la independencia, de abjurar de la Constitución de Cúcuta, de corte liberal.

Por estos factores y tantos otros la Constitución del Estado de Quito es una contribución histórica mucho más valiosa que las sucesivas constituciones ecuatorianas en reflejar una visión del Estado y de la autoridad en línea con otras cartas que se inspiraron en el Bill of rights, como la que suscribieron en Filadelfia en 1787 para sellar la independencia norteamericana. En la de Quito, como en la de Estados Unidos, la finalidad esencial de la asociación política es la “conservación de los sagrados derechos del hombre”, principio que desarrolla el art. 20 en estos términos: “El Gobierno del Estado se obliga a todos los habitantes de él, y les asegura que serán inviolables sus derechos, su religión, sus propiedades y su libertad natural y civil”. Cuán lejos está esta fórmula del neoconstitucionalismo de moda, que degrada los derechos y libertades individuales a ponderación y modulación impredecible en aras de la falsa promesa de bienestar colectivo.