Corte Constitucional desconoce la seguridad jurídica

Pues lo mismo con las inversiones, la necesidad de generar condiciones que estimulen la atracción de inversiones y la generación de empleo...
La Corte Constitucional (CC) ha sentado dos precedentes nefastos, uno de ellos contra la seguridad jurídica, al rechazar el proyecto de decreto-ley para la atracción de inversiones.
Para darle contexto al análisis, recordemos que la noción de estabilidad en el tiempo de los derechos adquiridos no obstante el cambio de la ley bajo la cual nacieron es una institución universal, incorporada y preservada desde el primer Código Civil del Ecuador, y desarrollada en las últimas décadas en varias normas relativas a inversiones. A ella se refiere la Constitución en su art. 82, según el cual el derecho a la seguridad jurídica se fundamenta en la “existencia de normas jurídicas previas”. Sin esta garantía de estabilidad no habría certeza sobre la vigencia en el tiempo de los derechos adquiridos, especialmente en un país entregado sin remedio a la promiscuidad legislativa.
Pero la CC ha entendido la estabilidad del derecho subjetivo nacido al amparo de una ley como una transgresión a la facultad de la Asamblea Nacional de reformar o derogar posteriormente la ley en cuestión. Para llegar a esta cuadratura del círculo, ha confundido el efecto individual y concreto de un derecho adquirido con el efecto general y abstracto de la ley. Con este peregrino argumento se condena a todo derecho que nazca de un decreto-ley a la inseguridad jurídica, condena incompatible con el citado art. 82.
El segundo precedente es todavía más sorprendente, si cabe. En lugar de enfocarse en la urgencia con relación a la necesidad de la reforma legal, se ha centrado en la urgencia en función de los efectos de la ley en el tiempo. Ejemplifiquemos: las reformas en materia de seguridad son urgentes, indispensables para generar cuanto antes las herramientas jurídicas que tanta falta hacen para combatir la inseguridad; pero hasta Perogrullo sabe que la inseguridad no desaparecerá como por arte de magia inmediatamente luego de la reforma. Pues lo mismo con las inversiones, la necesidad de generar condiciones que estimulen la atracción de inversiones y la generación de empleo es urgente, pero como toda ley, sus resultados no serán inmediatos. Basándose en esto último, la CC ha encontrado que el proyecto de ley no es urgente. Con este criterio, ningún decreto-ley lo sería, salvo, quizás, una reforma para financiar la respuesta a un desastre natural. Nefastos precedentes.